RESOLUCION MINISTERIAL N° 321-2015 MTC/01 - Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción. Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú

Fecha de disposición15 Junio 2015
Fecha de publicación15 Junio 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 15 de junio de 2015
555056
Que, el artículo 33° del referido Texto Único Ordenado
así como el literal f) del artículo 30° del Reglamento del
Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley
que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM,
establecen que es atribución de los sectores u organismos
del Estado, modif‌i car el Contrato de Concesión cuando ello
resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario,
respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones
económicas y técnicas contractualmente convenidas y
el equilibrio f‌i nanciero de las prestaciones a cargo de las
Partes;
Que, el numeral 17.1 de la Cláusula Décimo Sétima
del Contrato de Concesión, referido a Modificaciones
al Contrato, señala que “Toda solicitud de enmienda,
adición o modificación del presente Contrato deberá ser
presentada a la otra Parte con copia a OSITRAN, con el
debido sustento técnico y económico financiero y con
la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo
establezcan los actos y contratos de Endeudamiento
Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable.
El acuerdo de modificación será obligatorio para las
Partes solamente si consta por escrito y es firmado por
los representantes debidamente autorizados de las
Partes. De conformidad con el artículo 33° del TUO, el
CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato,
previo acuerdo con el CONCESIONARIO, cuando ello
resulte conveniente, respetando su naturaleza, las
condiciones económicas y técnicas contractualmente
convenidas y el equilibro económico - financiero de las
prestaciones a cargo de las Partes. En consideración
a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes
expresamente convienen que el CONCEDENTE
podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo
con el CONCESIONARIO. OSITRAN emitirá opinión
técnica respecto al acuerdo al que hayan arribado las
Partes”;
Que, en virtud a lo establecido en el numeral 17.1 de
la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión,
el Concesionario presenta una solicitud de modif‌i cación
contractual del Anexo 22 “Personal Clave – Requisitos
Mínimos” del Contrato de Concesión;
Que, en el marco de las normas citadas, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte
de Uso Público - OSITRAN mediante Of‌i cio Circular N°
015-15-SCD-OSITRAN del 06 de abril de 2015, comunica
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en
sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº
1808-544-15-CD-OSITRAN, a través del cual aprobó la
opinión técnica contenida en el Informe Nº 016-15-GRE-
GSF-GAJ-OSITRAN;
Que, la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada – PROINVERSIÓN, mediante Of‌i cio N° 69-2015/
PROINVERSIÓN/DPI del 31 de marzo de 2015, remite el
Informe Técnico N° 1-2015/DPI/SDGP/JPAP, mediante el
cual se brinda información del diseño original del Contrato
de Concesión relacionado con el Anexo 22 “Personal
Clave – Requisitos Mínimos”;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF,
por Of‌i cio Nº 1521-2015-EF/13.01 del 23 de abril de 2015
remite el Informe Nº 073-2015-MEF/68.01, en el cual se
señala que el Proyecto de Adenda Nº 3 al Contrato de
Concesión propuesto, no contiene temas de competencia
del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Transportes mediante los Informes N° 314-2015-MTC/25,
N° 380-2015-MTC/25 y N° 466-2015-MTC, sustenta
técnica, f‌i nanciera y legalmente la propuesta de Adenda
N° 3 al Contrato de Concesión;
Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN,
PROINVERSIÓN, MEF y la Dirección General de
Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la
empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en su calidad
de Concesionario, han convenido en celebrar la Adenda
N° 3 al referido Contrato de Concesión;
Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra
el principio de legalidad, señalando que las autoridades,
funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están
sometidos a la Constitución Política del Perú, a las
leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y
desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les
estén conferidas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el
artículo 6°, que el Ministro es la más alta autoridad política
del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación
de las políticas nacionales, en armonía con la política
general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo
7° dispone que el Ministro puede delegar las facultades
y atribuciones que no sean privativas de su función de
Ministro de Estado;
Que, el literal j) del artículo 9° del citado Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen
como función específ‌i ca aquellas que les delegue el
Ministro en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar
el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión,
así como autorizar al funcionario que lo suscribirá
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370,
el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 3 al
Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción,
Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del
Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la
República del Perú
Aprobar el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de
Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento,
Mantenimiento y Explotación del Segundo Grupo de
Aeropuertos de Provincia de la República del Perú,
el mismo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda
Nº 3 al Contrato de Concesión para el Diseño,
Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y
Explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de
Provincia de la República del Perú
Autorizar al Viceministro de Transportes, para que
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se ref‌i ere el
artículo anterior, así como los documentos que resulten
necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1250107-1
Aprueban texto y autorizan suscripción
de la Adenda Nº 8 al Contrato de
Concesión para el Diseño, Construcción,
Mejoramiento, Mantenimiento y
Explotación del Primer Grupo de
Aeropuertos de Provincia de la
República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 321-2015 MTC/01
Lima, 10 de Junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de diciembre de 2006, el Estado
de la República del Perú, actuando a través del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
Concedente) suscribió el Contrato de Concesión para
el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento
y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de
Provincia de la República del Perú (en adelante, Contrato
de Concesión), con la empresa Aeropuertos del Perú S.A.
(en adelante, el Concesionario);

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