Resolucion Ministerial N° 312-2022-EF/43. Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de diciembre del 2022

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del citado Decreto Legislativo;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 167-2021-EF, se aprueban los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, cuyo artículo 3 establece que la contratación de servicios especializados, vinculados indirectamente para la realización de las operaciones, son efectuadas por la Oficina General de Administración;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 9 de los citados Procedimientos, señala que se consideran servicios especializados vinculados indirectamente con la realización de las operaciones, entre otros, a los servicios de información de mercados financieros especializados a través de proveedores globales particulares, entre los que se encuentra, entre otros, BLOOMBERG;

Que, en tal sentido, el numeral 10.2 del artículo 10 de los referidos Procedimientos dispone que cuando la Dirección General del Tesoro Público requiera contratar servicios prestados por proveedor único, la Oficina General de Administración procede a su contratación, previo cumplimiento del procedimiento señalado en dicho numeral;

Que, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10 de los indicados Procedimientos establece que, mediante resolución ministerial, a propuesta de la Oficina General de Administración, se aprueba la contratación correspondiente al numeral 10.2 y se autoriza al Director General de la Oficina General de Administración a suscribir el contrato en representación del MEF;

Que, finalmente, el numeral 10.4 del artículo 10 de los aludidos Procedimientos, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Administración, remite la...

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