Resolucion Ministerial N° 311-2022-EF/43. Delegan diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad y al Ministerio de Economía y Finanzas, en los diversos órganos del Ministerio

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de diciembre del 2022

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco de la Ley N° 29806, aprobados con Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente calificado;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le confiere;

Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;

Que, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la aprobación de las acciones de personal son responsabilidad del titular de la Entidad;

Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad y al Ministerio de Economía y Finanzas, en los diversos órganos de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

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