RESOLUCION MINISTERIAL N° 305-2015-MINEDU - Disponen que la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística es la responsable de aprobar los cursos de extensión en Institutos y Escuelas de Educación Superior

Fecha de disposición16 Junio 2015
Fecha de publicación16 Junio 2015
El Peruano
Martes 16 de junio de 2015
555132
EDUCACION
Disponen que la Dirección General
de Educación Técnico - Productiva y
Superior Tecnológica y Artística es la
responsable de aprobar los cursos de
extensión en Institutos y Escuelas de
Educación Superior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 305-2015-MINEDU
Lima, 15 de junio de 2015
VISTOS, el informe N° 040-2015-MINEDU/VMGP-
DIGESUTPA;
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto
Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
establecen como atribuciones del Ministerio de Educación,
entre otras, formular la política general de gobierno central
en materia de educación, cultura, deporte y recreación,
así como las normas de alcance nacional que regulen las
actividades de educación, cultura, deporte y recreación;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por nalidad
de nir, dirigir, y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general de Estado;
Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 29394, Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala
que es un objetivo de la educación que se imparte en los
Institutos y Escuelas, realizar actividades de extensión
educativa orientadas a vincular el trabajo académico con
las necesidades de los sectores económicos, sociales y
laborales que los requieran;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea
el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo,
modi cado por la Ley N° 30281, señala que el referido
Programa será el encargado del diseño, plani cación,
gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos
educativos para el nanciamiento de estudios de
educación técnica y superior, entre otros;
Que, mediante Informe N° 040-2015-MINEDU/VMGP-
DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-
Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente
del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica,
sustenta la necesidad de aprobar los cursos de extensión
en Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el
marco del artículo 1 de la Ley N° 29837, para brindar
capacitación técnica que brinde la oportunidad de
insertarse al mercado laboral, a personas que requieran
paralelamente realizar estudios para concluir con su
educación básica;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modi cado por la
Ley N° 26510; la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas
de Educación Superior; la Ley N° 29837, Ley que Crea el
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Disponer que la Dirección General de
Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica
y Artística es la responsable de aprobar los cursos de
extensión en Institutos y Escuelas de Educación Superior,
en el marco del artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que
Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo,
modi cado por la Ley N° 30281.
Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el
Diario O cial El Peruano, encargándose a la O cina
General de Asesoría Jurídica su publicación en el Sistema
de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://
www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1251316-1
Aprueban Norma Técnica “Procesos
para la normalización de las reglas
de escritura uniforme de las lenguas
originarias del Perú”, la cual deberá
aplicarse a las lenguas originarias
pendientes de oficialización
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 027-2015-MINEDU
Lima, 15 de junio de 2015
Vistos; el Informe Nº 08-2015-MINEDU/VMGP/
DIGEIBIRA, y el Informe N° 171 -2015-MINEDU/SG-
OGAJ;
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, establece como uno de
los principios en los que se sustenta la educación, la
interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad
cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el
reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en
el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro,
sustento para la convivencia armónica y el intercambio
entre las diversas culturas del mundo;
Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº
29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo,
recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias
del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través
de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe, y
la Dirección de Educación Rural, o cializa las reglas de
escritura uniforme de las lenguas originarias del país.
Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que
las entidades públicas emplean versiones uniformizadas
de las lenguas originarias en todos los documentos
o ciales que formulan o publican;
Que, el artículo 2 de la citada Ley declara de interés
nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación,
fomento y difusión de las lenguas originarias del país;
Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General
de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-
2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las
poblaciones con lenguas originarias a una educación
bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre
otros, respetar y promover las lenguas y dialectos ágrafos
reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo
cual se o cializarán las reglas de escritura uniforme, en
concordancia con la Ley que regula el uso, preservación,
desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas
originarias del Perú;
Que, a la fecha, se han aprobado veinticuatro (24)
alfabetos de lenguas originarias a través de Resoluciones
Directorales, emitidas por la entonces Dirección
Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y Rural; y
posteriormente, por la entonces Dirección General de
Educación Intercultural Bilingüe y Rural;
Que, mediante el Informe Nº 08-2015-MINEDU/
VMGP/DIGEIBIRA, la Directora General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, sustenta la necesidad
de aprobar una norma técnica que regule los procesos
de normalización de las reglas de escritura uniforme
de las lenguas originarias del Perú, recogiendo los
procesos diseñados que viene implementando la
Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, área
encargada de proporcionar asistencia técnica respecto
a las reglas de escritura uniforme de las lenguas
originarias del Perú;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modi cado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo

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