RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2015 MTC/01.02 - Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición10 Junio 2015
Fecha de publicación10 Junio 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 10 de junio de 2015 554701
días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Of‌i cina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 11 AL 16 DE JUNIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS
INFORMES Nº 234-2015-MTC/12.04 Y Nº 228 -2015-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS
(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs
1481-2015-
MTC/12.04 11-Jun 16-Jun US$
1,100.00 L.C. BUSRE
S.A.C. Alemán Urteaga,
Javier José Félix Vancouver Canadá
Chequeo técnico Inicial y
Verif‌i cación de Competencia
en simulador de vuelo en
el equipo DASH-8, a su
personal aeronáutico
2285-6168-6169
1247715-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 298-2015 MTC/01.02
Lima, 3 de junio de 2015
VISTOS:
La solicitud de la empresa Aero Transporte S.A. con
registro P/D Nº 078258 del 06 de mayo de 2015, y los
Informes Nº 247-2015-MTC/12.04, de la Dirección General
de Aeronáutica Civil y Nº 250-2015-MTC/12.04, de la
Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral
10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
salvo entre otros casos, los viajes que realicen los
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
las acciones de inspección y vigilancia de actividades
de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante
resolución del titular de la entidad;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa Aero Transporte S.A., ha presentado
ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para
la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando
los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05
correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y sus modif‌i catorias;
Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A.,
ha cumplido con el pago del derecho de tramitación
correspondiente al Procedimiento a que se ref‌i ere el
considerando anterior, ante la Of‌i cina de Finanzas de
la Of‌i cina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del
viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la
empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los
viáticos;
Que, la solicitud presentada por la empresa Aero
Transporte S.A., ha sido calif‌i cada y aprobada por la
Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº
250-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden
de Inspección, así como, por la citada Dirección General,
según el Informe Nº 247-2015-MTC/12.04; verif‌i cándose
el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30281, el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto
Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, que se efectuará del 15 al 19 de junio
de 2015 a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la
empresa Aero Transporte S.A., a través de los Recibos
de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, abonados a la Of‌i cina
de Finanzas de la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la
asignación por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo
1° de la presente Resolución Ministerial, dentro
de los quince (15) días calendario siguientes de
efectuado el viaje, deberá presentar un informe al
Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado,
conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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