RESOLUCION MINISTERIAL N° 295-2015-PRODUCE - Autorizan realización de Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado

Fecha de disposición16 Septiembre 2015
Fecha de publicación16 Septiembre 2015
SecciónSección Única
561516 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2015 /
El Peruano
GUTIÉRREZ, formulada por el Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria Nacional y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública -
Tráf‌i co Ilícito de Drogas en su modalidad de Conspiración,
en agravio del Estado peruano y disponer su presentación
por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad
con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas
legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1288039-5
PRODUCE
Autorizan realización de Pesca Exploratoria
del recurso perico o dorado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 295-2015-PRODUCE
Lima, 15 de setiembre de 2015
VISTOS: El Memorando N° 5011-2015-PRODUCE/
DVP, los Of‌i cios Nº DEC-100-298-2015-PRODUCE/
IMP, N° DEC-100-339-2015-PRODUCE/IMP y N° DEC-
100-351-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, el Informe N° 014-2015-PRODUCE/
DFI-jgallegos de la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización, el Informe Nº 294-2015-PRODUCE/DGP-
Diropa de la Dirección General Políticas y Desarrollo
Pesquero, el Informe Nº 099-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos;
Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas
de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 21 de la Ley General de Pesca
establecen que la investigación pesquera está orientada
a obtener y proporcionar permanentemente las bases
científ‌i cas que sustentan el desarrollo integral y armónico
del proceso pesquero; así también, que el Estado
promueve preferentemente las actividades extractivas de
recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano
directo;
Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo
podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados
en su permiso de pesca; asimismo, que el Ministerio de
la Producción puede autorizar la extracción de recursos
subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente
migratorios sobre la base del sustento técnico científ‌i co
correspondiente mediante disposición de carácter
general, la cual contiene las condiciones que para tal
efecto se establezcan;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante
los Of‌i cios de Vistos señala que: (i) en lo que va del 2015
se viene presentando un evento El Niño con condiciones
cálidas de magnitud fuerte; (ii) la información histórica
sobre recursos pelágicos indica que ante cambios de las
condiciones oceanográf‌i cas asociados a eventos El Niño,
hay una mayor disponibilidad de especies de oportunidad
como el perico Coryphaena hippurus; (iii) se requiere
observar y actualizar la información sobre la estructura
por tallas y la distribución del recurso perico o dorado
Coryphaena hippurus en las diferentes áreas; por lo que
recomienda realizar una pesca exploratoria del recurso,
con destino exclusivo para el consumo humano directo;
Que, a través del Informe de Vistos la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala
que resulta conveniente adoptar las recomendaciones
efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a
f‌i n de autorizar la realización de la Pesca Exploratoria del
recurso perico o dorado Coryphaena hippurus, con una
vigencia que no podrá exceder del 30 de setiembre de
2015, así como la aprobación de las demás disposiciones
que regulen la mencionada actividad, la que tiene por
objeto la obtención de información para la investigación
del recurso;
Que, a través el Informe de Vistos la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización, considerando los volúmenes
de desembarque, la seguridad de los inspectores y la
accesibilidad a los lugares de desembarque, propone un
listado de puntos a ser autorizados para el desembarque
del recurso hidrobiológico perico o dorado Coryphaena
hippurus que sería extraído en el marco de la Pesca
Exploratoria como una medida de seguimiento y control
de la f‌l ota artesanal;
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de
administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página,
se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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