Resolucion Ministerial N° 288-2023-EF/10. Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (CANSEIPP)”

Fecha de publicación15 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de agosto del 2023

CONSIDERANDO:

Que, el 7 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 236-2022-EF, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominada “Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (CANSEIPP)”;

Que, el numeral 6.1 del artícilo 6 del Decreto Supremo Nº 236-2022-EF establece que la CANSEIPP “(…) cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas”;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 236-2022-EF establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Reglamento Interno de la Comisión, “(…) en el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización”;

Que, el 15 de junio de 2023, se llevó a cabo una sesión de la CANSEIPP, con la asistencia de la totalidad de sus miembros, en la que, por voto unánime, se aprobó la propuesta de Reglamento Interno de la “Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (CANSEIPP)”;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 236-2022-EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento Interno de la “Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (CANSEIPP)”;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo Nº 236-2022-EF, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominada “Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (CANSEIPP)”; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Interno

Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, denominada “Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (CANSEIPP)”, que consta de tres (3) capítulos, veintiséis (26) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1.- Objetivo

El presente Reglamento Interno tiene como objetivo desarrollar las funciones específicas y organización de la Comisión de Alto Nivel para el seguimiento y evaluación del avance de las inversiones públicas, privadas y público - privadas (en adelante, Comisión), en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 236-2022-EF.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria por parte de los miembros, órganos e invitados de la Comisión.

Artículo 3.- Naturaleza

La Comisión es multisectorial, de naturaleza permanente y depende del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Objeto y funciones de la Comisión

4.1 La Comisión tiene por objeto impulsar la articulación intersectorial para la toma oportuna de decisiones orientadas a viabilizar la ejecución efectiva de las inversiones públicas, privadas y público - privadas en los diferentes sectores, según sus respectivos cronogramas.

4.2 Son funciones de la Comisión:

a) Realizar el seguimiento de la ejecución de inversiones públicas, privadas y público - privadas de los diferentes sectores, sobre la base de la información que recopile y sistematice su Secretaría Técnica.

b) Realizar el seguimiento de aquellos problemas identificados en el desarrollo de las inversiones públicas, privadas y público - privadas por parte de los sectores, con miras a una oportuna actuación y adopción de medidas para impulsar la ejecución.

c) Proponer las acciones correspondientes orientadas al cumplimiento de las metas de ejecución presupuestal de las inversiones.

Artículo 5.- Estructura orgánica

La Comisión cuenta con la siguiente estructura orgánica:

1. Presidencia.

2. Secretaría Técnica.

Artículo 6.- Miembros de la Comisión

La Comisión está conformada por los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo indicadas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 236-2022-EF y está organiza da de la siguiente manera:

a) El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien ejerce la Presidencia de la Comisión.

b) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.

c) El/la Ministro/a de Energía y Minas.

d) El/la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR