Resolucion Ministerial Nº 287-2023-MINEM/DM. Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de Inclusión Social Energético, para atender el financiamiento de la ampliación temporal del Vale de Descuento FISE

Fecha de publicación17 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 17 de julio de 2023

VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 089-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles y la Dirección Normativa de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 164-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 190-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 761-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2022/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 934 024 352,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en adelante Ley Nº 29852, crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético; la misma que, estará constituida por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29582, señala que, el Fondo de Inclusión Social Energético se destina para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; asimismo, se destina para la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29582, establece que, el Fondo de Inclusión Social Energético tendrá carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fines a que se refiere la presente norma; ello, va acorde con la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29582, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, en el que dispone que la evaluación del Fondo de...

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