Resolucion Ministerial Nº 287-2023-MINEM/DM. Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo de Inclusión Social Energético, para atender el financiamiento de la ampliación temporal del Vale de Descuento FISE
Fecha de publicación | 17 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 17 de julio de 2023
VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 089-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles y la Dirección Normativa de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 164-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 190-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 761-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2022/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 934 024 352,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en adelante Ley Nº 29852, crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético; la misma que, estará constituida por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29582, señala que, el Fondo de Inclusión Social Energético se destina para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; asimismo, se destina para la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29582, establece que, el Fondo de Inclusión Social Energético tendrá carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fines a que se refiere la presente norma; ello, va acorde con la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29582, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, en el que dispone que la evaluación del Fondo de...
VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 089-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles y la Dirección Normativa de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 164-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 190-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 761-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 456-2022/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 934 024 352,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en adelante Ley Nº 29852, crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético; la misma que, estará constituida por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29582, señala que, el Fondo de Inclusión Social Energético se destina para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; asimismo, se destina para la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29582, establece que, el Fondo de Inclusión Social Energético tendrá carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fines a que se refiere la presente norma; ello, va acorde con la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29582, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, en el que dispone que la evaluación del Fondo de...
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