Resolucion Ministerial Nº 279-2023-MINEM/DM. Aprueban solicitud de primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad presentada por Electro Ucayali S.A., así como la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 284-2006
Fecha de publicación | 05 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 11 de julio de 2023
VISTOS: El Expediente N° 15118901, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo titular es Electro Ucayali S.A.; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión, presentada por Electro Ucayali S.A. a través del documento con Registro N° 3352090, complementada con los documentos con Registro N° 3365832; el Informe N° 435-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 732-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2007-EM, publicada el 01 de marzo de 2007, se otorgó a favor de Electro Ucayali S.A. (en adelante, ELECTRO UCAYALI) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 284-2006 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante documento con Registro N° 3352090, de fecha 16 de agosto de 2022, complementado con documento con Registro N° 3365832, de fecha 21 de setiembre de 2022, ELECTRO UCAYALI solicita la primera modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de rectificar los vértices 09 al 14 que delimitan la zona denominada Atalaya, ubicada en los distritos Raimondi y Río Tambo, provincias de Atalaya y Satipo, departamentos de Ucayali y Junín, respectivamente;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de distribución en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su evaluación es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);
Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;
Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán...
VISTOS: El Expediente N° 15118901, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo titular es Electro Ucayali S.A.; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión, presentada por Electro Ucayali S.A. a través del documento con Registro N° 3352090, complementada con los documentos con Registro N° 3365832; el Informe N° 435-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 732-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2007-EM, publicada el 01 de marzo de 2007, se otorgó a favor de Electro Ucayali S.A. (en adelante, ELECTRO UCAYALI) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 284-2006 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante documento con Registro N° 3352090, de fecha 16 de agosto de 2022, complementado con documento con Registro N° 3365832, de fecha 21 de setiembre de 2022, ELECTRO UCAYALI solicita la primera modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de rectificar los vértices 09 al 14 que delimitan la zona denominada Atalaya, ubicada en los distritos Raimondi y Río Tambo, provincias de Atalaya y Satipo, departamentos de Ucayali y Junín, respectivamente;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), contempla el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de distribución en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su evaluación es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);
Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;
Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba