RESOLUCION MINISTERIAL N° 269-2015-MEM/DM - Aprueban la primera modificación al Contrato de Concesión N° 425-2013, solicitada por Andean Power S.A.C. con relación a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Carhuac

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 3 de junio de 2015 553927
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto
normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre
de las universidades; promueve el mejoramiento continuo
de la calidad educativa de las instituciones universitarias
como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la
investigación y de la cultura; y, establece los principios,
f‌i nes y funciones que rigen el modelo institucional de la
universidad;
Que, la Única Disposición Complementaria
Derogatoria de la referida Ley derogó la Ley Nº 23733,
Ley Universitaria, y sus modif‌i catorias; así como la
Ley Nº 26439, Ley que Crea el Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU) y sus modif‌i catorias;
Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30220, se constituyó el Grupo
de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal,
patrimonial, administrativo, de personal y f‌i nanciero de
la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades (CONAFU), en adelante el Grupo
de Trabajo, disponiéndose la participación de un
representante del Ministerio de Educación, quien lo
presidirá, un representante de la Asamblea Nacional
de Rectores y un representante de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales;
Que, adicionalmente, la referida Disposición
Complementaria Transitoria estableció un plazo no
mayor de 90 (noventa) días para que el Grupo de Trabajo
realice el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo,
de personal y f‌i nanciero, luego de lo cual se extinguirán
la ANR y su CONAFU, facultándose al Ministerio de
Educación para que mediante resolución ministerial
amplíe, de ser necesario, el plazo señalado para el cierre
antes referido, así como para establecer las disposiciones
que estime pertinentes para el cumplimiento de dicha
Disposición Complementaria Transitoria;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 354-
2014-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó las
disposiciones para el proceso de cierre presupuestal,
patrimonial, administrativo, de personal y f‌i nanciero de la
ANR y su CONAFU para su extinción, disposiciones que
son de obligatoria observancia por el Grupo de Trabajo
y todos los servidores públicos de las entidades en él
representadas, para el adecuado cumplimiento de su
f‌i nalidad;
Que, el literal f) del numeral 4.4 de las disposiciones
señaladas en el párrafo precedente, establece que es
función del Grupo de Trabajo recomendar las acciones
y procedimientos que deba realizar el Ministerio de
Educación para los f‌i nes de los procesos de cierre y
extinción de la ANR;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 542-
2014-MINEDU se amplió el plazo establecido en la
Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 30220 para el cierre presupuestal, patrimonial,
administrativo, de personal y f‌i nanciero de la ANR y su
CONAFU, hasta el 31 de diciembre de 2014, plazo que
fue nuevamente ampliado por la Resolución Ministerial N°
595-2014-MINEDU, hasta el 31 de marzo de 2015 o hasta
que se culmine el referido cierre, lo que ocurra primero;
Que, mediante Memorándum N° 36/GT LEY
UNIVERSITARIA-LEY 30220/PRES-2015, el Presidente
del Grupo de Trabajo informa que dicho colegiado, en
sesión de fecha 31 de marzo de 2015, acordó declarar el
cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal
y f‌i nanciero de la ANR y su CONAFU, de conformidad con
la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Universitaria. Asimismo, recomienda la emisión de la
resolución que declare la referida extinción;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modif‌i cado por la
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar, con ef‌i cacia al 31 de marzo de
2015, la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores
(ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades (CONAFU).
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano, encargándose a la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica su publicación en el Sistema
de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://
www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1245222-2
ENERGIA Y MINAS
Aprueban la primera modificación al
Contrato de Concesión Nº 425-2013,
solicitada por Andean Power S.A.C.
con relación a la concesión definitiva de
generación con Recursos Energéticos
Renovables de la Central Hidroeléctrica
Carhuac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 269-2015-MEM/DM
Lima, 27 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 18176609 sobre concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica
Carhuac; y la solicitud de la Primera Modif‌i cación al
Contrato de Concesión N° 425-2013, presentada por
Andean Power S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 573-2007-
MEM/DM, publicada el 30 de diciembre de 2007, se otorgó
a favor de Andean Power S.A. (ahora Andean Power
S.A.C.), la autorización para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica
Carhuac con una potencia instalada de 20 MW;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 467-2013-
MEM/DM, publicada el 26 de octubre de 2013, se adecuó
la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial
573-2007-MEM/DM a una concesión def‌i nitiva de
generación con Recursos Energéticos Renovables en la
Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada
de 15,8 MW, a favor de Andean Power S.A. (ahora Andean
Power S.A.C.), aprobándose el Contrato de Concesión Nº
425-2013 (en adelante, el CONTRATO);
Que, con fecha 18 de febrero de 2014, Andean Power
S.A. (ahora Andean Power S.A.C.) suscribió con el
Ministerio de Energía y Minas el Contrato de Concesión
para el Suministro de Energía Renovable al Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional, relacionado a la
Central Hidroeléctrica Carhuac (en adelante, el Contrato
de Suministro), cuya fecha de Puesta en Operación
Comercial (POC) se f‌i jó que será a más tardar el 31 de
diciembre de 2018;
Que, mediante el Of‌i cio N° 7658-2014-OS-GFE de
fecha 10 de setiembre de 2014, OSINERGMIN manifestó
que la fecha de la POC según el Contrato de Suministro
del proyecto Central Hidroeléctrica Carhuac, queda
establecida para el 07 de noviembre de 2018;
Que, mediante el documento ingresado con registro Nº
2465816 de fecha 16 de enero de 2015, complementado
por el documento ingresado con registro Nº 2473091 de
fecha 12 de febrero de 2015, Andean Power S.A.C. solicitó
la Primera Modif‌i cación al CONTRATO, que consiste en
ampliar el área de concesión de la Central Hidroeléctrica
Carhuac con la f‌i nalidad de incrementar su potencia
instalada de 15,8 MW a 20 MW; y, por otro lado, prorrogar
la fecha de la POC establecida en el CONTRATO del
31 de diciembre de 2016 al 07 de noviembre de 2018,
a razón que la Cláusula 9 del Contrato de Suministro
establece que: “… el Calendario de Ejecución de Obras
a que se ref‌i ere la LCE (Ley de Concesiones Eléctricas),

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