RESOLUCION MINISTERIAL N° 256-2015-PRODUCE - Autorizan excepcionalmente la actividad extractiva del recurso aracanto o palo

Fecha de disposición26 Julio 2015
Fecha de publicación26 Julio 2015
SecciónSección Única
558284 NORMAS LEGALES Domingo 26 de julio de 2015 /
El Peruano
Artículo 3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1268119-7
PRODUCE
Autorizan excepcionalmente la actividad
extractiva del recurso aracanto o palo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 256-2015-PRODUCE
Lima, 24 de julio de 2015
VISTOS: El Of‌i cio N° DEC-100-272-2015-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
Nº 251-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº
090-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento
de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas
dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la
base de los estudios y recomendaciones del IMARPE,
así como de factores socioeconómicos, establece en
el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial,
los regímenes de acceso, volumen total de extracción
permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de
embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos,
métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas
y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas
prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de
los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras
medidas de conservación de las diversas especies de
macroalgas marinas;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria
Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de
la Producción para que mediante Resolución Ministerial,
previa recomendación del Instituto del Mar del Perú -
IMARPE, disponga las medidas de conservación de las
especies de macroalgas marinas previstas en su artículo
6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Que, la Resolución Ministerial N° 068-2005-PRODUCE,
en su artículo 3, dispone que la extracción del ambiente
natural del recurso Lessonia spp. deberá ser realizada bajo
las siguientes condiciones: i) Retirar la planta completa,
incluyendo el rizoide; ii) El diámetro del disco o rizoide
de las plantas al momento de su extracción debe ser
mayor a veinte centímetros (20 cm); y, iii) La entresaca de
algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios
menores a cuatro metros (4 m);
Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
Ministerial N°839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente
en todo el litoral peruano la veda para la extracción del
recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo);
Que, por Resolución Ministerial N°
386-2014-PRODUCE se autorizó la actividad extractiva
del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el
área marítima contigua al litoral comprendida entre los
15,37551°S – 75,17974°W y 15,46886°S – 75,03897°W,
la cual culminó el 31 de diciembre de 2014;
Que, por Resolución Ministerial N°
231-2015-PRODUCE se autorizó excepcionalmente la
actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata
(aracanto o palo) hasta que se alcance el Volumen
Total de Extracción Permisible establecido en 4,474.41
toneladas, o en su defecto hasta el 20 de julio de 2015,
en el área marítima contigua al litoral comprendida
entre los 15,37551°S – 75,17974°W y 15,46886°S –
75,03897°W;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través
del Of‌i cio de Vistos remite el Informe “EVALUACIÓN
DE LOS INDICADORES BIOLÓGICOS DEL RECURSO
Lessonia trabeculata (ARACANTO O PALO) EN EL
ÁREA MARÍTIMA ADYACENTE A LA REGIÓN ICA,
DEL 13 AL 14 DE JULIO DE 2015”, mediante el cual
recomienda, en base a los indicadores biológicos
y pesqueros obtenidos durante el desarrollo de la
actividad autorizada y a lo dispuesto en el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas,
ampliar la temporada de extracción del citado recurso
dispuesta mediante la Resolución Ministerial N°
231-2015-PRODUCE por 30 días calendario adicionales
o hasta que se complete el Volumen Total de Extracción
Permisible establecido en la mencionada Resolución
Ministerial. Asimismo, recomienda que la actividad de
extracción se suspenda cuando se registren porcentajes
de plantas reproductivas superiores al 70% durante
dos días consecutivos y se mantenga las condiciones
de extracción dispuestas en el artículo 4 de la citada
Resolución Ministerial;
Que, la Dirección Regional de Producción del Gobierno
Regional de Ica - DIREPRO, a través del Of‌i cio N° 1177-2015-
GORE ICA/DRPRO, informó sobre el volumen de extracción
del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) durante
el desarrollo de la actividad autorizada por la Resolución
Ministerial N° 231-2015-PRODUCE, respecto del cual la
Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través
del Informe de Vistos, señaló que ascendió a 31.22 toneladas;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando
lo señalado por el IMARPE y la DIREPRO, así como
teniendo en cuenta que el período para desarrollar
la actividad extractiva establecida por la Resolución
Ministerial N° 231-2015-PRODUCE ha concluido,
recomienda autorizar excepcionalmente la actividad
extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto
o palo) en la zona comprendida entre los 15,37551°S
– 75,17974°W y 15,46886°S – 75,03897°W, a partir
de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación
de la Resolución Ministerial que la autorice hasta
el cumplimiento del Volumen Total de Extracción
Permisible de 4 443.19 (cuatro mil cuatrocientas
cuarenta y tres y 19/100) toneladas o en su defecto
hasta el 19 de agosto de 2015; asimismo, recomienda
establecer medidas de conservación del recurso, así
como el seguimiento, control y vigilancia;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los
Directores Generales de la Dirección General de Políticas
y Desarrollo Pesquero, así como de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca
Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por
Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas
el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción;
NL20150726.pdf 18 7/30/2015 9:38:43 AM

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