RESOLUCION MINISTERIAL N° 218-2015-MEM/DM - Aprueban a Compañía Minera Ares S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado 'Inmaculada'

Fecha de disposición11 Mayo 2015
Fecha de publicación11 Mayo 2015
El Peruano
Lunes 11 de mayo de 2015
552356
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
Aprueban a Compañía Minera Ares
S.A.C. como empresa calificada para
efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº
973, por el desarrollo del proyecto
denominado “Inmaculada”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 218-2015-MEM/DM
Lima, 7 de mayo 2015
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo
Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial del
sector competente, se aprobará a las personas naturales
o jurídicas que calif‌i quen para el goce de la Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así
como los bienes, servicios y contratos de construcción
que otorgarán dicho Régimen, para cada contrato;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-
2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973,
concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modif‌i cado por la Ley N°
30056, establece que mediante Resolución Ministerial se
precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen
de Recuperación Anticipada de IGV;
Que, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. con fecha 16
de marzo de 2015 celebró, en su calidad de inversionista,
un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto
denominado “Inmaculada”, para efecto de acogerse a lo
establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;
Que, como consecuencia de la aprobación realizada
por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha
realizado la evaluación de la Lista de Bienes, Servicios y
Contratos de Construcción respectiva, emitiendo opinión
favorable a la mencionada lista presentada por COMPAÑÍA
MINERA ARES S.A.C.;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, el inciso i) del
artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del
Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo
9 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto
Supremo N° 031-2007-EM;
Con el visto bueno del Director General de Minería y
del Vice Ministro de Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de empresa calif‌i cada
Aprobar como empresa calif‌i cada, para efecto del
artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a COMPAÑÍA
MINERA ARES S.A.C., por el desarrollo del proyecto
denominado “Inmaculada”, en adelante el “Proyecto”
de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el
Estado el 16 de marzo de 2015.
Artículo 2º.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto
de inversión a cargo de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.
asciende a US$ 426 887 072.00 (Cuatrocientos Veintiséis
Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Setenta y Dos y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser
ejecutado en el periodo comprendido desde el 23 de abril
de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015.
Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en
la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio
de las operaciones productivas estará constituido por
la percepción de cualquier ingreso proveniente de la
explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas a que se ref‌i ere el artículo 2 del Decreto
Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al
Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave
la importación y/o adquisición local de bienes intermedios
nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y
contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de
la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente
en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a
que se ref‌i ere el Contrato de Inversión. Para determinar el
benef‌i cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones
de bienes, servicios y contratos de construcción que se
hubieran efectuado a partir del 23 de abril de 2014 y hasta la
percepción de los ingresos por las operaciones productivas
a que se ref‌i ere el artículo anterior.
4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes
intermedios nuevos, según subpartidas nacionales,
servicios y contratos de construcción se incluirá como un
anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modif‌i cada
a solicitud de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.,
de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1235011-1
Aprueban estructura mínima que
debe contener la Memoria Técnica
Detallada a que se refiere la Cuarta
Disposición Complementaria Final
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 219-2015-MEM/DM
Lima, 7 de mayo de 2015
VISTO: Lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014-
EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para
las actividades de Explotación, Benef‌i cio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento Minero;
CONSIDERANDO:
se aprueba el Reglamento de Protección y Gestión
Ambiental para las actividades de Explotación, Benef‌i cio,
Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero,
así como aquellas correspondientes a la construcción de
líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de
construcción, industriales u otros mineros no metálicos,
acueductos y plantas desalinizadoras, comprendidos
dentro de los proyectos mineros;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; establece que el titular
minero que a la fecha de publicación de dicha norma,
cuente con instrumento de gestión ambiental vigente y haya
realizado actividades, ampliaciones y/o ejecutado proyectos
de actividades mineras, tales como exploración, explotación,
benef‌i cio, cierre o actividades conexas o vinculadas a éstas
y/o construido componentes o realizado modif‌i caciones,
sin haber obtenido previamente la modif‌i cación de su
Certif‌i cación Ambiental, sin perjuicio de las sanciones que
pudiera corresponder, debe adecuar dichas operaciones;
Que, en el marco del procedimiento de adecuación
de operaciones precitado, el titular minero que pretende
acogerse a la Cuarta Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, cuenta con un plazo
improrrogable de sesenta (60) días hábiles para presentar

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