Resolucion ministerial N° 215-2023-PCM. Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Fecha de publicación08 Octubre 2023
SecciónSección Única
Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Información y Análisis Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial

Lima, 6 de octubre de 2023


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;


Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;


Que, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; la misma que es aprobada por resolución del titular de la entidad;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;


Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; la misma que contiene la organización interna de sus unidades orgánicas y el despliegue de sus funciones;


Que, el artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización;


Que, con Decreto Supremo Nº 107-2023-PCM, se modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Final que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, modifica la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, a fin de adecuarla a lo regulado por dicha norma;


Que, resulta necesario modificar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad a efecto de modificar su organización y estructura orgánica; así como, sus funciones de administración interna y de línea, con la finalidad de fortalecer la gestión institucional de la entidad;


Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 107-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Modificación de los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 60, 62, 63, 65, 70, 74, 77, 84, 89, 96 y 103 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM


Modificar los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 60, 62, 63, 65, 70, 74, 77, 84, 89, 96 y 103 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, quedando redactados en los siguientes términos:


“Artículo 45.- Unidades orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto


Son unidades orgánicas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:


05.2.1 Oficina de Presupuesto


05.2.2 Oficina de Modernización


05.2.3 Oficina de Planeamiento


05.2.4 Oficina de Programación Multianual de Inversiones”


“Artículo 46.- Oficina de Presupuesto


La Oficina de Presupuesto es la unidad orgánica de asesoramiento encargada de gestionar el proceso presupuestario de la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de conformidad con la normativa vigente.


Depende de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.”


“Artículo 47.- Funciones de la Oficina de Presupuesto


Son funciones de la Oficina de Presupuesto las siguientes:


a) Ejecutar y coordinar las fases del Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público y las que emita la Dirección General de Presupuesto Público como su ente rector.


b) Formular e implementar los procedimientos y lineamientos para la gestión del proceso presupuestario en la entidad.


c) Gestionar la programación multianual, formulación y aprobación del presupuesto institucional, en coordinación con las unidades ejecutoras del pliego, garantizando que las prioridades acordadas institucionalmente guarden correspondencia con los Programas Presupuestales y con la estructura presupuestaria.


d) Consolidar, verificar y presentar la información que se genera en las unidades ejecutoras y centros de costos del pliego, respecto a la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, de acuerdo al marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.


e) Organizar, verificar, consolidar y elaborar la presentación de la información que sustenta el proyecto de presupuesto del sector, ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.


f) Coordinar con el responsable del programa presupuestal en la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos, garantizando la provisión efectiva y eficiente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un Programa Presupuestal, así como en la articulación transversal de las acciones de las unidades orgánicas del pliego, y con pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el caso.


g) Evaluar y proponer la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático y en el nivel institucional del pliego, así como mantener actualizada la Programación de Compromisos Anual (PCA).


h) Elaborar y proponer la conciliación del marco legal del presupuesto del pliego, de acuerdo a la normativa vigente y plazos emitidos por la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.


i) Evaluar y emitir la aprobación de las certificaciones de crédito presupuestario de la unidad ejecutora a su cargo.


j) Brindar asistencia técnica en las materias vinculadas con sus funciones.


k) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.


l) Las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus competencias y/o aquellas que les corresponda por norma expresa.”


“Artículo 48.- Oficina de Modernización


La Oficina de Modernización es la unidad orgánica de asesoramiento encargada de gestionar la implementación de las actividades relacionadas al Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública en el ámbito institucional, el cual comprende la gestión por procesos, simplificación administrativa, calidad de prestación de bienes y servicios, gobierno abierto, evaluación de riesgos, gestión del conocimiento, y diseño, estructura y organización de la entidad.


Depende de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.”


Artículo 49.- Funciones de la Oficina de Modernización


Son funciones de la Oficina de Modernización las siguientes:


a) Asesorar y brindar asistencia técnica a las unidades de organización de la entidad y organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros en materia de modernización de la gestión institucional, conforme a las disposiciones normativas del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.


b) Coordinar e implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias y lineamientos sobre simplificación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios, gobierno abierto, y gestión por procesos, conforme a la normativa de la materia.


c) Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional y de procedimientos administrativos conforme a la normativa de la materia.


d) Coordinar e implementar las acciones...

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