Resolucion Ministerial N° 205-2022-MINCETUR. Incorporan a los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes al MISLO

Fecha de publicación05 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de agosto de 2022

VISTOS, el Informe Técnico - Legal Nº 0015-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE/ DFCE-CCT de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum Nº 500-2022-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Informe Nº 0059-2022-MINCETUR/SG/AJ-FEL de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificado por la Ley Nº 30809, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior; asimismo, se establece que los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada, además se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva;

Que, el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, indica que la información que deben presentar los operadores al MISLO comprende la señalada en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977, esto es: a) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, b) el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), detallando la moneda; y, c) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV; siendo la información publicada en el MISLO vinculante para el usuario y el operador;

Que, el literal g) del artículo 3 del citado Reglamento define como operador MISLO a aquel operador que se encuentra comprendido en el numeral 10.2 del artículo 10 de dicha Ley, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta;

Que, de acuerdo al artículo 15 de dicho Reglamento, la incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva, mediante la publicación de las Resoluciones Ministeriales que precisan los operadores y las fechas a partir de las cuales están obligados a transmitir la información pertinente;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR