DECRETO SUPREMO, N° 007-2020-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior-DECRETO SUPREMO-N° 007-2020-MINCETUR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Junio de 2020

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior

DECRETO SUPREMO

N° 007-2020-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante Ley N° 30809, Ley que modifica la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encargó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la creación y administración de un módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior, sin que se pueda interferir en ningún caso con la nomenclatura y definición de los servicios que se prestan;

Que, la referida Ley establece disposiciones relacionadas a la obligación de los operadores a remitir y actualizar la información de los servicios logísticos que prestan, los alcances de la citada información, así como las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de dichas obligaciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe implementar el módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 28977;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, establece como una de las medidas del objetivo prioritario 7 de Comercio Exterior, la creación de mecanismos para garantizar la eficiencia de los servicios logísticos de comercio exterior, entre los cuales se encuentra la elaboración del reglamento del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior;

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 053-2020-MINCETUR, en fecha 21 de febrero de 2020 se publicó el proyecto de Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, en el Portal Institucional de este Ministerio por el periodo de treinta días calendario, habiéndose recibido los aportes y comentarios por parte de las entidades públicas e instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, y personas naturales interesadas;

Que, es deber del Estado garantizar la transparencia en el mercado logístico del comercio exterior con el objetivo de reducir las asimetrías de información, a fin de que los usuarios decidan con mayores elementos sobre los servicios logísticos que contratarán para el desarrollo de sus operaciones, lo cual redundará en la competitividad del comercio exterior;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Aprobar el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, el mismo que consta de cinco títulos, veintiocho artículos, cinco Disposiciones Complementarias Finales, dos Disposiciones Complementarias Transitorias y un anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación y difusión

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las entidades involucradas, en el marco del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE). Segunda Etapa”, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia del Reglamento

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Derógase el Decreto Supremo N° 007-2012-MTC, que aprueba el Reglamento del Artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 10 DE LA

LEY N° 28977 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
CAPITULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas reglamentarias del artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante Ley N° 30809, Ley que modifica la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico que dispone la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, en adelante MISLO.

Artículo 2 Finalidad

El Reglamento tiene por finalidad impulsar la transparencia en el mercado logístico a fin de reducir las asimetrías de información, a partir de lo cual, los usuarios puedan tomar una decisión mejor informada en el momento de contratar los servicios logísticos para el desarrollo de sus operaciones.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Autoridad habilitante: Es aquella entidad pública que, conforme a sus competencias, emite autorizaciones, certificados, registros, licencias o nombramientos, o documento similar para que una persona natural o jurídica realice los servicios de logística de comercio exterior. Las autoridades habilitantes son, entre otros, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

  2. Descripción del servicio de logística de comercio exterior: Consiste en la explicación detallada de la o las actividades que constituyen el servicio logístico de comercio exterior, que realiza el operador MISLO.

  3. Formulario MISLO: Es el formato tramitado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de manera electrónica, mediante el cual el operador MISLO declara la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta a los usuarios, para lo cual debe completar los datos requeridos en dicho formato.

  4. Información: Son los datos que deben transmitir los operadores MISLO, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley N° 28977 y que son: a) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, b) precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV) y detallando la moneda; y, c) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV. La información publicada en el MISLO es vinculante para el usuario y el operador.

  5. Módulo de información de servicios logísticos de comercio exterior (MISLO): Es un portal informativo de servicios logísticos prestados por un operador MISLO y que forma parte de los servicios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

  6. Mincetur: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

  7. Operador MISLO: Es aquel operador al que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta.

  8. Precio: Es todo monto cobrado o por cobrar por el Operador MISLO por la realización de una operación de comercio exterior. Dichos precios son resultado de la ley de la oferta y la demanda.

  9. Servicios de logística de comercio exterior: Toda(s) aquella(s) prestación(es) o actividad (es) individualizable(s), identificable(s) y cuantificable(s), realizada(s) por el operador MISLO y vinculada(s) a una operación de comercio exterior, desarrollada(s) a favor de un contratante.

  10. Transmitir la información: Es la acción de remitir al MISLO la información de los servicios de logística de comercio exterior prestados por el operador MISLO.

  11. Usuario MISLO: Es toda persona natural o jurídica, que requiere información sobre los servicios de logística de comercio exterior que se brindan en el Perú y que puede acceder de manera gratuita al MISLO.

  12. Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): Es el sistema integrado definido en el artículo 2 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Artículo 4 Ámbito de...

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