DECRETO SUPREMO N° 007-2012-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior

Fecha de disposición04 Julio 2012
Fecha de publicación04 Julio 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469935
072-2003-PCM. Asimismo, designa al Jefe de la Of‌i cina
General de Estadística y Tecnología de la Información y
Comunicaciones como el funcionario responsable de la
elaboración y actualización del Portal de Transparencia
Estándar, el mismo que se ceñirá y observará lo dispuesto
por la Ley Nº 27806, el Decreto Supremo Nº 063-2010-
PCM, y la Directiva Nº 001-2010-PCM/SG “Lineamientos
para la implementación del Portal de Transparencia
Estándar en las entidades de la Administración Pública”
aprobada por la Resolución Ministerial Nº 200-2010-
PCM;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-
2012-TR de fecha 19 de abril de 2012, se autoriza
la incorporación de mayores fondos públicos en el
Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2012,
correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de
Trabajo-Of‌i cina General de Administración, provenientes
de los desembolsos de cooperación técnica no
reembolsable que el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) efectúa en el presente ejercicio en el marco del
Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable Nº
ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos
del Servicio Nacional de Empleo del Perú (SENEP)”
hasta por la suma de S/. 1 137 528,00 (Un Millón Ciento
Treinta y Siete Mil Quinientos Veintiocho y 00/100 Nuevos
Soles); considerado en la Fuente de Financiamiento 4:
Donaciones y Transferencias;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 136-2012-TR
de fecha 25 de mayo del 2012, se autoriza la modif‌i cación
presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en
el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Año Fiscal
2012, de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de
Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” a la Unidad Ejecutora
005: Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú” hasta por la suma de S/. 1 000
000,00 (Un Millón y 00/100 nuevos soles);
Que, en ese sentido, la Of‌i cina de Planeamiento
e Inversiones de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, emite opinión técnica mediante Informe Nº
185-2012-MTPE/4/9.1, proponiendo la aprobación de
modif‌i cación del Plan Operativo Institucional - POI 2012,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 025-2012-TR, y
modif‌i cado mediante Resolución Ministerial Nº 098-2012-
TR, a partir del II trimestre del presente año;
Con las visaciones del Viceministro (e) de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro
de Trabajo, del Secretario General, de los Jefes de las
Of‌i cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento
y Presupuesto; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 25º de la
11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el
literal b) del artículo 7º del Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-
TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modif‌i cación del Plan Operativo
Institucional - POI 2012, aprobado mediante Resolución
Ministerial 025-2012-TR y modif‌i cado mediante Resolución
Ministerial Nº 098-2012-TR, conforme al cuadro resumen
y a las programaciones, que como anexos forman
parte integrante de la presente Resolución Ministerial,
manteniéndose subsistentes los demás extremos y
alcances de dicho documento de gestión.
Artículo 2º.- Los Órganos, Unidades Orgánicas y
Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, comprendidas en la modif‌i cación que aprueba
el artículo 1º de la presente Resolución darán estricto
cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional
- POI 2012, del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, bajo responsabilidad.
Artículo 3º.- La Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto a través de la Of‌i cina de Planeamiento e
Inversiones efectuará el seguimiento y monitoreo del
cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2012
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución
Ministerial y sus anexos a que se ref‌i ere el artículo 1º de
la presente resolución en la página Web del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.
gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.perú.
gob.pe) siendo responsable de dicha acción la Of‌i cina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
809478-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Artículo 10 de la Ley
Nº 28977, Ley de Facilitación del
Comercio Exterior
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2012-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio
Exterior, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer
el marco legal a ser aplicable en el trámite aduanero de
mercancías que ingresan o salen del país e implementar
las medidas necesarias para el cumplimiento de los
compromisos relativos a Procedimientos Aduaneros y
Facilitación del Comercio comprendidos en los Acuerdos
Comerciales suscritos por el Perú;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley, dispone
la creación, en la página web del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, de un módulo de información de
acceso gratuito al público, que contenga la información de
los servicios portuarios y aeroportuarios que las empresas
dedicadas a su prestación proporcionan a sus clientes;
Que, de acuerdo con lo señalado en la Ley, dicho
módulo deberá ser construido con la información sobre
servicios, contenido y precios que los operadores portuarios
y aeroportuarios pongan a disposición de los usuarios, y
que deberá ser remitida a la Autoridad Portuaria Nacional
y a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo la citada Ley, encarga al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la reglamentación y
operatividad del referido módulo de información, en el cual
deberán incluirse a los almacenes y depósitos aduaneros
que prestan servicios públicos;
Que, de acuerdo con el artículo 119 de la Constitución
Política del Perú, la dirección y la gestión de los servicios
públicos están conf‌i adas al Consejo de Ministros; y a cada
ministro en los asuntos que competen a la cartera a su
cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8
la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del
artículo 10 de la Ley Nº 28977
Aprobar el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº
28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, que como
anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo
que consta de cuatro (04) capítulos, once (11) artículos y dos
(02) Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 2º.- Vigencia
El Reglamento aprobado por el presente Decreto
Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.

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