Resolucion Ministerial N° 201-2023-EF/52. Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 300-2022-EF

Fecha de publicación04 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de junio del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 300-2022-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos ordinarios del referido Banco, destinada a financiar el “Programa de Financiamiento de Mujeres Emprendedoras en el Perú”;

Que, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo el artículo 4 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE los recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que debe ser aprobado mediante resolución ministerial;

Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 300-2022-EF establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la citada operación de endeudamiento externo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione COFIDE para el pago del servicio de la deuda pública;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que en el caso de las Operaciones de Endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos financieros para atender el servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda;

Que, asimismo, el artículo 37 del citado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un mecanismo de contragarantía, según corresponda. Dicha comisión es calculada sobre el saldo adeudado de la operación de endeudamiento o de las obligaciones garantizadas, según corresponda;

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