RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2015-TR - Inician implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Piura

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2015
563424 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2015 /
El Peruano
sanitaria de los establecimientos de salud y servicios
médicos de apoyo destinados a la atención de personas
que sufren trastornos mentales, con el n de brindar
asistencia técnica en el cumplimiento de las condiciones
relativas al internamiento u hospitalización, tratamiento y
alta de los pacientes.
b. La veri cación sanitaria se realiza a través de
inspecciones ordinarias y extraordinarias y con el personal
cali cado multidisciplinario.
c. Las inspecciones ordinarias se realizan
periódicamente y son programadas de acuerdo a un plan
debidamente aprobado.
d. Las inspecciones extraordinarias se realizan en
cualquier momento, con la nalidad de prever o corregir
cualquier circunstancia que ponga en peligro la salud de
los pacientes. Estas inspecciones se realizan en aquellos
supuestos en los que existan indicios razonables de
irregularidad o de comisión de alguna infracción.
e. La Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD) ejerce la supervisión de las atenciones
de la persona con problemas de salud mental a las
instituciones prestadoras de servicios de salud, en el
ámbito de su competencia.
f. Para realizar la visita de veri cación sanitaria, la
autoridad de salud podrá solicitar, de ser pertinente, la
participación del Ministerio Público, Policía Nacional del
Perú y la Municipalidad Distrital correspondiente.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO I
DE LA FORMACIÓN, ESPECIALIZACIÓN
Y CAPACITACIÓN
Artículo 27.- De la incorporación del componente
de salud mental en la formación de profesionales y
técnicos de la salud
a. Las instituciones formadoras de profesionales y
técnicos de la salud, son responsables de implementar
un curso, de no menos de tres (3) créditos en la formación
de los profesionales y técnicos de la salud que se oriente
a los diversos aspectos de la salud mental y con enfoque
comunitario.
b. Los programas de segunda especialización médica
(Residentado Médico), incluyen un curso, de no menos
de tres (3) créditos, que se oriente a los diversos aspectos
de la salud mental, en el último año de la currícula de los
médicos residentes de todas las especialidades.
c. Los programas de segunda especialización médica
(Residentado Médico), incluyen no menos del 10% de
plazas para la especialidad de Psiquiatría, para lo cual las
Universidades y las instituciones prestadoras de servicios
de salud generan campos clínicos, bajo responsabilidad
de la autoridad del Comité Nacional del Residentado
Médico (CONAREME).
d. La Dirección General de Gestión de Desarrollo
de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, es
responsable de formular e implementar el Plan Nacional
de Capacitación en Salud Mental, en coordinación con la
Dirección de Salud Mental, con la nalidad de fomentar
la capacitación continua en servicio, para el personal
asistencial de todas las redes de servicios de salud.
e. Las instituciones de los diversos sub sectores de
salud designan no menos del 10% de su presupuesto
de capacitación y desarrollo de recursos humanos al
fortalecimiento y mantenimiento de competencias de sus
equipos para la atención de salud mental.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.-. En un plazo que no excederá de treinta
(30) días calendario a partir de la publicación del presente
Reglamento, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente Nº 03426-2008-
PHC/TC, mediante Resolución Suprema se conformará la
Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita
al Ministerio de Salud, encargada de proponer una política
de tratamiento y rehabilitación de salud mental de las
personas a quienes se les ha impuesto judicialmente una
medida de seguridad de internación, por padecer de una
enfermedad mental.
Segunda.- En un plazo que no excederá de ciento
veinte (120) días a partir de la publicación del presente
Reglamento el Ministerio de Salud, mediante Resolución
Ministerial, aprobará los documentos técnicos que
correspondan al Modelo de atención Comunitario de
Salud Mental, Centro de Salud Mental Comunitario,
Unidades de Hospitalización de Salud Mental y Adicciones
de Hospitales Generales, Unidades de Hospital de Día
de Salud Mental y Adicciones de Hospitales Generales,
Hogares y Residencias Protegidas, Centros de
Rehabilitación Psicosocial y Centros de Rehabilitación
Laboral.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los internamientos u hospitalizaciones
indicados por la autoridad judicial competente consideran
los criterios de internamiento establecidos en el presente
reglamento, los mismos que se ciñen a las Convenciones
y tratados sobre Derechos Humanos vigentes de los
cuales el Estado Peruano es parte.
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TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Inician implementación del Registro
Nacional de Trabajadores de Construcción
Civil - RETCC, en la Región Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 192-2015-TR
Lima, 5 de octubre de 2015
VISTOS: El O cio Nº 2430-2015-MTPE/2/14 de
la Dirección General de Trabajo, el Informe Nº 1396-
MTPE/4/8 de la O cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene
y sanciona la violencia en la actividad de construcción
civil, establece en su Única Disposición Complementaria
Transitoria que los decretos supremos que regulan los
registros de trabajadores y de obras de construcción civil,
y normas especiales para el registro de organizaciones
sindicales de dicha actividad mantendrán su vigencia
conforme a sus propias disposiciones, en tanto no se
aprueben las normas referidas en el artículo 8 y en la
Segunda Disposición Complementaria Final de dicha
norma;
crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción
Civil – RETCC que tiene por objeto prevenir la violencia
y la delincuencia en el sector de la construcción civil,
a través de la identi cación y profesionalización de
los trabajadores que efectivamente se desenvuelven
laboralmente en dicha actividad;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº005-
2013-TR, modi cado por el Decreto Supremo Nº 013-
2013-TR, establece que el RETCC es implementado
progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante
resolución ministerial, establecer los plazos de dicha
implementación;
Que, en este contexto, es necesario impulsar
y continuar con la implementación progresiva del
RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento
del RETCC;
Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento
de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta
conveniente desplegar la función orientadora de la
inspección del trabajo, previamente al inicio de las
acciones de scalización y sanción correspondientes;

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