Resolucion Ministerial N° 191-2023-MINAM. Declaran en emergencia ambiental área geográfica ubicada en el departamento de Piura
Fecha de publicación | 14 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 12 de junio de 2023
VISTOS; el Informe N° 00169-2023-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando N° 00952-2023-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00854-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00381-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, se debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, establece que el MINAM (antes CONAM), de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;
Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;
Que, en este contexto, mediante el Informe N° 00169-2023-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental señala que el 26 de mayo de 2023, a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la empresa SAPET DEVELOPMENT PERU INC SUCURSAL PERU registró un Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, con código EA23-00419, a través del cual informa que tomó conocimiento sobre unos supuestos olores a hidrocarburos dentro de la Institución...
VISTOS; el Informe N° 00169-2023-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando N° 00952-2023-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00854-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00381-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, se debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, establece que el MINAM (antes CONAM), de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;
Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;
Que, en este contexto, mediante el Informe N° 00169-2023-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental señala que el 26 de mayo de 2023, a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la empresa SAPET DEVELOPMENT PERU INC SUCURSAL PERU registró un Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, con código EA23-00419, a través del cual informa que tomó conocimiento sobre unos supuestos olores a hidrocarburos dentro de la Institución...
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