RESOLUCION MINISTERIAL N° 179-2015-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas de los recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona de litoral

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 3 de junio de 2015 553929
JORDÁN VELA en el cargo de Directora II de la Unidad de
Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
– INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP;
Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar
por concluida la citada designación, correspondiendo
designar a la persona que la reemplazará;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y
de las Of‌i cinas Generales de Recursos Humanos y de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP, modif‌i cado por
Decreto Supremo ʋ 002-2015-MIMP; y, la Resolución
Suprema ʋ 003-2013-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la
abogada CARMEN JANET JORDÁN VELA en el cargo
de Directora II de la Unidad de Servicios de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora GIOVANY
MARGARITA RIVERA RAMÍREZ en el cargo de conf‌i anza
de Directora II de la Unidad de Servicios de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1245719-1
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de
los recursos anchoveta y anchoveta
blanca en zona de litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 179-2015-PRODUCE
Lima, 2 de junio de 2015
VISTOS: El Of‌i cio N° DEC-100-198-2015-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe
Nº 204-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº
066-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos
determina según el tipo de pesquerías los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento
de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo
N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de
la Producción establecer mediante Resolución Ministerial,
previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los
periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva
de determinada pesquería en el dominio marítimo, en
forma total o parcial, con la f‌i nalidad de garantizar el
desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores
a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la
biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio
basado en los estudios técnicos y recomendaciones del
Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la
veda será de aplicación a las zonas de extracción de las
embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de
mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado
establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio
de la Producción de acuerdo a la recomendación del
IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado
recurso por razones de conservación en función al manejo
adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad
de dictar o emitir norma en contrario;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N°
082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se
autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto
en la Única Disposición Complementaria Transitoria
zona comprendida entre el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, para el periodo
comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de
2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura
Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas;
Que, el IMARPE mediante el Of‌i cio de Vistos remite
el “Reporte Nº 033–2015 Incidencia de Juveniles de
Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”,
correspondiente al periodo comprendido entre 28 al 31
de mayo de 2015, en el cual informa, entre otros, que la
incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta
alcanzó el 16% en el área comprendida entre los 11°30’
y 12°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la
costa y el 25% en el área comprendida entre los 13°30’
y 14°29’ LS de las 5 a 30 millas marinas de distancia a
la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de
protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en
dichas áreas, por un periodo de hasta cinco (5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del
enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad
extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco
(5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los
11°30’ a 12°29’ LS, de las 5 a 20 millas marinas de distancia
a la costa y entre los 13°30’ a 14°29’ LS, de las 5 a 30
millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar
la sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de
los Directores Generales de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
así como de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca
Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo
N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, así como la Resolución
Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta

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