Resolucion Ministerial N° 171-2023-MINCETUR. Eliminan procedimientos administrativos e incorporan dos procedimientos administrativos y un requerimiento de información a modo de un servicio del Ministerio de la Producción para su trámite a través del Componente Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de junio de 2023

VISTOS, los Informes Nos. 0008 y 0011-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior; y los Memorándums Nos. 278 y 434-2023-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se define a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE y que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales, figura el Ministerio de la Producción - Produce;

Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE, inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) que aprueba su incorporación;

Que, mediante el Anexo de la Resolución Ministerial N° 053-2014-MINCETUR, se incorporaron los procedimientos administrativos del Produce, entre los cuales se consignaron los siguientes: i) Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante WMI o Primera Sección del Número de Identificación Vehicular – VIN para Vehículos Automotores con menos de cuatro ruedas de...

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