Resolucion Ministerial N° 171-2023-MINCETUR. Eliminan procedimientos administrativos e incorporan dos procedimientos administrativos y un requerimiento de información a modo de un servicio del Ministerio de la Producción para su trámite a través del Componente Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Fecha de publicación | 15 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 12 de junio de 2023
VISTOS, los Informes Nos. 0008 y 0011-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior; y los Memorándums Nos. 278 y 434-2023-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se define a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE y que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales, figura el Ministerio de la Producción - Produce;
Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE, inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) que aprueba su incorporación;
Que, mediante el Anexo de la Resolución Ministerial N° 053-2014-MINCETUR, se incorporaron los procedimientos administrativos del Produce, entre los cuales se consignaron los siguientes: i) Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante WMI o Primera Sección del Número de Identificación Vehicular – VIN para Vehículos Automotores con menos de cuatro ruedas de...
VISTOS, los Informes Nos. 0008 y 0011-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior; y los Memorándums Nos. 278 y 434-2023-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se define a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE y que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales, figura el Ministerio de la Producción - Produce;
Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE, inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) que aprueba su incorporación;
Que, mediante el Anexo de la Resolución Ministerial N° 053-2014-MINCETUR, se incorporaron los procedimientos administrativos del Produce, entre los cuales se consignaron los siguientes: i) Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante WMI o Primera Sección del Número de Identificación Vehicular – VIN para Vehículos Automotores con menos de cuatro ruedas de...
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