DECRETO SUPREMO, N° 008-2020-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Aprueban Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-DECRETO SUPREMO-N° 008-2020-MINCETUR

Fecha de disposición03 Agosto 2020
Fecha de publicación03 Agosto 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2020-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y tiene entre sus funciones, definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior, así como promover las exportaciones;

Que, mediante Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se establece como una de las medidas de facilitación al comercio exterior a la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE;

Que, mediante Ley Nº 30860, se aprueba la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30860 establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprueba el Reglamento correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2020-MINCETUR se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”, en el Portal Institucional del MINCETUR, por el período de treinta días calendario, habiéndose recibido los aportes y comentarios por parte de las entidades públicas e instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, y personas naturales interesadas;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el presente Reglamento en mérito a lo dispuesto en la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú de 1993; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y, la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, que consta de un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, cien (100) Artículos, trece (13) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (02) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Disposición Complementaria Modificatoria

Única.- Modificación

Modifícanse los artículos 9 y 10 del Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, en los términos siguientes:

Artículo 9.- Conformación y Objeto de la Comisión Especial

9.1 La Comisión Especial creada por el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, para la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, es una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y tiene por objeto hacer seguimiento y fiscalización de los objetivos, implementación y ejecución de los proyectos de la VUCE, y de las medidas para su fortalecimiento.

9.2 La Comisión Especial está conformada por los siguientes miembros:

a. El (la) Viceministro (a) de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, quien la presidirá, o su representante alterno.

b. El (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, o su representante alterno.

c. El (la) Viceministro (a) de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF, o su representante alterno.

d. El (la) Viceministro (a) de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, o su representante alterno.

e. El (la) Viceministro (a) de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, o su representante alterno.

f. El (la) Viceministro (a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, o su representante alterno.

g. El (la) Superintendente (a) Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, o su representante alterno.

h. El (la) Presidente (a) de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, o su representante alterno.

i. El (la) Director(a) General de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, órgano de línea de la Marina de Guerra del Perú, o su representante alterno.

9.3 Los (as) representantes alternos (as) de las entidades que conforman la Comisión Especial deben tener, según corresponda, cargo de Director (a) General, Director (a) Ejecutivo (a) o equivalente, y son designados (as) mediante Resolución del/de la Titular de la entidad en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

9.4 La Secretaría Técnica de la Comisión Especial está a cargo del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR.

Artículo 10.- Funciones de la Comisión Especial

Las funciones de la Comisión Especial son las siguientes:

10.1 Elaborar propuestas que coadyuven a la identificación de los procesos o trámites que generen dificultades e impedimentos al comercio exterior,

10.2 Presentar propuestas a las entidades correspondientes, para la adopción de medidas que permitan lograr mayor eficiencia en las operaciones y regulaciones que adoptan en los trámites realizados a través de la VUCE, con la finalidad de mejorar la competitividad de las operaciones del comercio exterior, y

10.3 Convocar, cuando corresponda, a las entidades competentes y representantes del sector privado vinculados al ámbito de aplicación de la VUCE como invitados en las sesiones de la Comisión Especial, con la finalidad de revisar los aspectos técnicos y jurídicos relacionados a la operatividad de la VUCE, y que permita cumplir con el objeto de la Comisión Especial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30860, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR
TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 3
Artículo I Ámbito de aplicación de la VUCE
Artículo II Principios
Artículo III Glosario
Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objetivo
Artículo 2 Seguridad digital y datos personales
Artículo 3 Tratamiento de la información
Artículo 4 Información y documentos electrónicos remitidos a través de la VUCE
Artículo 5 Uso de las firmas y certificados digitales
Artículo 6 Obligación de conservación de los documentos
Artículo 7 Autenticación de la identidad digital en la VUCE
Artículo 8 Interoperabilidad
Artículo 9 Administración
Título II Artículos 10 a 25

Reglas generales para los procedimientos y servicios administrativos a través de la VUCE

Capítulo I Artículos 10 a 22

Procedimiento y Servicio Administrativo Electrónico

Artículo 10 Obligación de uso de la VUCE
Artículo 11 Control posterior
Artículo 12 Buzón y notificaciones electrónicas
Artículo 13 Procedimiento y servicio administrativo electrónico
Artículo 14 Inicio del procedimiento y servicio administrativo electrónico
Artículo 15 Pago del derecho de tramitación
Artículo 16 Fin del procedimiento y servicio administrativo electrónico
Artículo 17 Documento Resolutivo
Artículo 18 Solicitud de rectificación de la resolución
Artículo 19 Validez de los actos administrativos electrónicos
Artículo 20 Información a los administrativos sobre el estado de sus solicitudes
Artículo 21 Expediente electrónico
Artículo 22 Recursos administrativos
Capítulo II Artículo 23

Mejora de procesos

Artículo 23 Clasificación de los procesos relacionados a los procedimientos y servicios administrativos en la VUCE
Capítulo III Artículos 24 y 25

Medidas de simplificación administrativa y facilitación

Artículo 24 Opinión previa para la creación, modificación, supresión o simplificación de procedimientos, servicios o requisitos tramitados a través de la VUCE
Artículo 25 Información y documentación prohibida de solicitar
Título III

Reglas Especiales de los Componentes de la VUCE

Capítulo I

Componente de Mercancías Restringidas

Sub Capítulo I

Disposiciones Generales Artículos 26 a 36
Artículo 26 Componente de Mercancías Restringidas
Artículo 27 Lista Única de Mercancías Restringidas y Prohibidas
Artículo 28 Validación de información en el despacho aduanero
Artículo 29...

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