RESOLUCION MINISTERIAL N° 168-2015-EF/10 - Designan miembro del Comité de Coordinación Multisectorial a que se refiere la Ley N° 27692, en representación del Ministerio

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015 552407
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Préstamo Contingente
1.1 Apruébese el préstamo contingente, denominado
“Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión
Social II”, bajo la modalidad de Préstamo de Apoyo a
Reformas de Política bajo Opción de Retiro Diferido,
a ser acordado entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma
de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a nanciar
los gastos de emergencia ante la ocurrencia de un
desastre natural o crisis de tipo económica o nanciera.
1.2 El préstamo contingente podrá ser utilizado en
un plazo de 03 (tres) años, renovables por 03 (tres) años
adicionales, hasta un plazo total de 06 (seis) años, y se
amortizará en cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, venciendo la primera cuota de amortización
a los 06 (seis) años y 06 (seis) meses, contados a partir de la
suscripción del contrato de préstamo, y la última a los 10 (diez)
años de la misma. Devengará una tasa de interés basada en
la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado
por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
1.3 Se pagará una comisión inicial del 0,50%
del monto del préstamo contingente; una comisión de
renovación del 0,50% del saldo no desembolsado del
préstamo si se renueva al cabo de 03 (tres) años; y, una
comisión de inmovilización de fondos del 0,25% anual
sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente.
Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y
Facilidad de Conversión de Tasa de Interés
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, para que en el marco de los desembolsos
efectuados con cargo al préstamo contingente que
se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo,
pueda ejercer los instrumentos nancieros denominados
“Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de
Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte
considerativa de este decreto supremo.
2.2 Para tal n, se autoriza al Director General de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones de
conversión, así como toda la documentación que se requiera
para implementar los referidos instrumentos nancieros.
Artículo 3.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Gestión de
Resultados para la Inclusión Social II” bajo la modalidad de
Préstamo de Apoyo a Reformas de Política bajo Opción de
Retiro Diferido, será el Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público.
Artículo 4.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato correspondiente al
préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de
este decreto supremo, así como al Director General de
la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieran para implementarlo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1236463-1
Designan miembro del Comité de
Coordinación Multisectorial al
que se refiere la Ley N° 27692, en
representación del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 168-2015-EF/10
Lima, 11 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional- APCI, establece
que la mencionada Agencia es el ente rector de la
cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad
de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar
la cooperación internacional no reembolsable, que se
gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del
exterior de carácter público y/o privado, en función de la
política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan
de los bene cios tributarios que la ley establece;
Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que la APCI
cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de
cooperación que actúa como la instancia de enlace y
coordinación para fortalecer los espacios de concertación
y diálogo de la política y gestión de la cooperación
internacional:
Que, de otro lado, el artículo 52 del Reglamento de
Organización y Funciones de la APCI, aprobado con
Decreto Supremo N° 028-2007-RE, establece que el
Comité está conformado, entre otros, por los directores
o jefes de las oficinas responsables de cooperación de
los Ministerios o quienes hagan sus veces, quienes son
designados por resolución del titular de la entidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 623-2011-
EF/10 se designó al señor Wilfredo Rolando Silva Lozada
como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial
al que se re ere la Ley N° 27692, en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, al respecto, con Resolución Ministerial N° 148-
2015-EF/10 se acepta la renuncia del señor Wilfredo
Rolando Silva Lozada y se designa al señor Jorge
Alberto Zapata Gallo como Director General de la O cina
General de Plani cación y Presupuesto, órgano que
tiene competencias en materia de cooperación técnica
internacional, de acuerdo al artículo 45 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Economía
y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-
EF, entre otras funciones;
Que, en ese sentido, se estima pertinente designar al
nuevo miembro del Comité de Coordinación Multisectorial
al que se re ere la Ley N° 27692, en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas; y
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27692,
Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional; en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional, aprobado con Decreto Supremo N° 028-
2007-RE; y en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Jorge Alberto
Zapata Gallo, Director General de la O cina General de
Plani cación y Presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas, como miembro del Comité de Coordinación
Multisectorial al que se re ere la Ley N° 27692, en
representación del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1235985-1

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