RESOLUCION MINISTERIAL N° 156-2015-MINAM - Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) del SENACE

Fecha de disposición10 Junio 2015
Fecha de publicación10 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 10 de junio de 2015
554690
a un acuerdo con el Estado, a f‌i n de conservar la diversidad
biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un
período no menor a diez (10) años, renovables;
Que, la Resolución Presidencial Nº 199-2013-
SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual
se aprueban las Disposiciones Complementarias para el
Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada,
son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse
vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre
reconocimiento del Área de Conservación Privada;
Que, mediante los documentos con Registros N°
012983-2014, Nº 21046-2014, N° 22248-2014, N° 002136-
2015 y N° 006944-2015, el señor Victor Carbajal Escula, en
su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de
Paz y Esperanza, solicita al SERNANP el reconocimiento
del Área de Conservación Privada Ronsoco Cocha, por
un período de diez (10) años, sobre una superf‌i cie de
trescientos sesenta y tres hectáreas y seis mil ochocientos
treinta metros cuadrados (363.683 ha.), área parcial del
predio perteneciente a la Comunidad Campesina “Paz
y Esperanza”, conforme al Plano y Memoria Descriptiva
incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se
encuentra ubicada en el distrito y provincia de Moyobamba,
departamento de San Martín; cuyo derecho se encuentra
inscrito en la Partida Registral Nº 04015184 de la Zona
Registral N° III – Sede Moyobamba;
Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral
N° 057-2014-SERNANP-DDE de 28 de noviembre de 2014
(que concluye la primera etapa) y del Informe N° 383-2015-
SERNANP-DDE de 23 de abril de 2015 (que concluye la
segunda etapa), el SERNANP observa las etapas del
procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban
las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento
de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por
Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, otorgando
su conformidad para el reconocimiento de la citada Área de
Conservación Privada, determinando que el área propuesta
reúne los valores que le conf‌i eren importancia para ser
reconocida como Área de Conservación Privada, y que su
reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de
una muestra representativa de la biodiversidad presente
en el área, desarrollando estrategias de conservación y
desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas;
Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol
fundamental para el proceso de mitigación de los efectos
del cambio climático y contribuyen signif‌i cativamente
a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas
conservan constituyen un componente necesario para una
estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como
amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros
desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de
tierra; servicios como regulación del clima y absorción de
los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen
los recursos naturales sanos y productivos para que
puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir
proporcionando servicios ambientales a las comunidades
que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto,
resulta procedente emitir la presente resolución sobre
reconocimiento del Área de Conservación Privada Ronsoco
Cocha;
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación
Privada (ACP) Ronsoco Cocha, por el período de diez (10)
años, sobre una superf‌i cie de trescientos sesenta y tres
hectáreas y seis mil ochocientos treinta metros cuadrados
(363.683 ha.), área parcial del predio perteneciente a la
Comunidad Campesina “Paz y Esperanza”, inscrito en la
Partida Registral Nº 04015184 de la Zona Registral N°
III – Sede Moyobamba, ubicada en el distrito y provincia
de Moyobamba, departamento de San Martín; por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área
de Conservación Privada Ronsoco Cocha, el contribuir a
la conservación de los bosques premontanos, ecosistemas
frágiles y fuentes de agua, garantizando así su producción
permanente; con la participación activa de la población local
contribuyendo con su desarrollo bajo enfoque ambiental.
Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del
que contiene las disposiciones para la elaboración de los
Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la
Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Ronsoco
Cocha constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste
contiene las condiciones que el propietario se compromete
a mantener, así como la propuesta de zonif‌i cación del Área
de Conservación Privada.
Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del
reconocimiento del Área de Conservación Privada,
son inherentes a la superf‌i cie reconocida como tal y el
reconocimiento del área determina la aceptación por parte
del propietario de las condiciones especiales de uso que
constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas
que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del
Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea
otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del
artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15
de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP,
que aprueba las Disposiciones Complementarias para el
Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada,
el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas
de condiciones especiales de uso del Área de Conservación
Privada Ronsoco Cocha, por un período de diez (10) años,
según detalle:
1. Usar el predio para los f‌i nes de conservación para
los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien
éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la
supervisión del área.
3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una
vigencia de cinco (05) años renovables.
4. Presentar un informe anual de avance respecto al
cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
5. Cumplir con las demás obligaciones que establece
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-
2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el
SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial no implica la convalidación de
derecho real alguno sobre el área reconocida, así como
tampoco constituye medio de prueba para el trámite que
pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad
estatal competente.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano.
La presente Resolución y sus Anexos serán publicados,
asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del
Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1248673-3
Aprueban Cuadro para Asignación
de Personal (CAP Provisional) del
SENACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 156-2015-MINAM
Lima, 8 de junio de 2015
Visto; el Of‌i cio N° 057-2015-SENACE /J de 22 de abril
de 2015 de la Jefa (e) del Servicio Nacional de Certif‌i cación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE; el
Informe N° 160-2015-MINAM/SG/OPP de 05 de mayo de
2015, de la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
N° 086-2015-MINAM/SG/OAJ de 11 de mayo de 2015, de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio
Nacional de Certif‌i cación Ambiental para las Inversiones

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