Resolucion Ministerial N° 153-2023-MINCETUR. Designan representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y formalizan designación de representantes del sector público y del sector privado ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR
Fecha de publicación | 24 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 19 de mayo de 2023
VISTOS, el Informe N° 0028-2023-MINCETUR/VMT/DGA-AMD de la Dirección General de Artesanía; y el Memorándum N° 687-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a cargo de la Presidencia del Consejo Nacional de Fomento Artesanal - CONAFAR; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR, como órgano de coordinación entre el sector privado vinculado a la actividad artesanal;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29073, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, y sus modificatorias, establece que el CONAFAR está integrado por cuatro (4) representantes del sector público, entre ellos un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR quien lo preside, y siete (7) representantes del sector privado;
Que, según lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 y el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29073, los representantes del sector público son designados mediante Resolución del Titular del respectivo sector; mientras que los representantes de las instituciones privadas vinculadas con el sector y los representantes de las asociaciones de artesanos formalmente constituidas, son acreditados ante el Viceministerio de Turismo, debiendo formalizarse la designación de todos ellos, mediante Resolución Ministerial del Titular del MINCETUR;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000072-2023-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 455-2022-MINEDU y Resolución Ministerial N° 000169-2023-MC, se designaron, respectivamente, a los representantes titulares y alternos de los Ministerios de la Producción, Educación y Cultura ante el CONAFAR;
Que, en lo relacionado con los representantes del sector privado ante el CONAFAR, se cumplió con llevar a cabo los procesos de elección correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29073, así como con informar al Viceministerio de Turismo la elección de dichos representantes de acuerdo a lo estipulado en el numeral 13.3 de dicho artículo 13;
Que, por Resolución Ministerial N° 436-2019-MINCETUR de fecha 16 de diciembre de 2019, se designa a los representantes titulares y alternos del MINCETUR ante CONAFAR;
Que, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29073, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, y sus modificatorias, la designación de los...
VISTOS, el Informe N° 0028-2023-MINCETUR/VMT/DGA-AMD de la Dirección General de Artesanía; y el Memorándum N° 687-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a cargo de la Presidencia del Consejo Nacional de Fomento Artesanal - CONAFAR; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR, como órgano de coordinación entre el sector privado vinculado a la actividad artesanal;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29073, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, y sus modificatorias, establece que el CONAFAR está integrado por cuatro (4) representantes del sector público, entre ellos un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR quien lo preside, y siete (7) representantes del sector privado;
Que, según lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 y el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29073, los representantes del sector público son designados mediante Resolución del Titular del respectivo sector; mientras que los representantes de las instituciones privadas vinculadas con el sector y los representantes de las asociaciones de artesanos formalmente constituidas, son acreditados ante el Viceministerio de Turismo, debiendo formalizarse la designación de todos ellos, mediante Resolución Ministerial del Titular del MINCETUR;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000072-2023-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 455-2022-MINEDU y Resolución Ministerial N° 000169-2023-MC, se designaron, respectivamente, a los representantes titulares y alternos de los Ministerios de la Producción, Educación y Cultura ante el CONAFAR;
Que, en lo relacionado con los representantes del sector privado ante el CONAFAR, se cumplió con llevar a cabo los procesos de elección correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29073, así como con informar al Viceministerio de Turismo la elección de dichos representantes de acuerdo a lo estipulado en el numeral 13.3 de dicho artículo 13;
Que, por Resolución Ministerial N° 436-2019-MINCETUR de fecha 16 de diciembre de 2019, se designa a los representantes titulares y alternos del MINCETUR ante CONAFAR;
Que, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29073, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, y sus modificatorias, la designación de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba