DECRETO SUPREMO N° 008-2010-MINCETUR - Aprueban Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal
Fecha de disposición | 17 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 17 Marzo 2010 |
normas leGales El Peruano
Lima, miércoles 17 de marzo de 2010
415678
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban Reglamento de la Ley
del Artesano y del Desarrollo de la
Actividad Artesanal
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo
de la Actividad Artesanal, establece el régimen jurídico que
regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción
de la actividad artesanal, preservando la tradición artesanal
en todas sus expresiones reconociendo al artesano como
constructor de la identidad y tradiciones culturales;
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR,
se dictó el Reglamento del Registro Nacional del Artesano
y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados
mediante los artículos 12º y 30º de la citada Ley Nº 29073,
lo que ha permitido recoger una experiencia respecto a
dichos temas;
Que, a la fecha, es necesario dictar las normas
reglamentarias correspondientes a los diversos aspectos
de la actividad artesanal, de modo integral, regulados por
la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la
Actividad Artesanal;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, es el ente rector en materia de turismo
y artesanía; competente para ejecutar la promoción,
orientación y regulación de actividad artesanal;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo y la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y
del Desarrollo de la Actividad Artesanal;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprueba el Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley del Artesano y
del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el mismo que
consta de IX Capítulos, cuarenta y cuatro (44) artículos,
dos Disposiciones Finales y Anexo I, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo Nº 001-2008-
MINCETUR y demás normas que se opongan al presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de marzo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARTIN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29073
- LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO
DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Deniciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento,
se entiende por:
a) Administrado: Aquéllos a que se reere el
artículo 51º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General.
b) Artesano: La persona natural que se dedica, por
cuenta propia o de terceros, a la producción de bienes de
artesanía (artesano productor), mediante el desarrollo de
una o más de las actividades señaladas en el Clasicador
Nacional de Líneas Artesanales a que se reere el artículo
7º del presente Reglamento, pudiendo comercializar
directamente o a través de terceros, sus productos.
c) Artesanía: Conforme al artículo 5º de la Ley Nº 29073
Ley del Artesano y de la Actividad Artesanal, es la
“Actividad económica y cultural destinada a la elaboración
y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con
la ayuda de herramientas manuales, e incluso medios
mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal
sea compuesto por la mano de obra directa y ésta continúe
siendo el componente más importante del producto
acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar
basada en sus características distintivas, intrínsecas al
bien nal ya sea en términos del valor histórico, cultural,
utilitario o estético, que cumplen una función social
reconocida, empleando materias primas originarias de
las zonas de origen y que se identiquen con un lugar
de producción”. Los bienes producidos industrialmente no
tiene la calidad de artesanía.
d) Asociación de Artesanos de Nivel Nacional: La
organización sin nes de lucro constituida de acuerdo con
las leyes que rigen las asociaciones en el país, con el
objeto de fomentar y apoyar la artesanía; cuyos miembros
son artesanos y/o empresas de la actividad artesanal, que
provienen de por lo menos seis (6) departamentos del
país; y que se encuentra inscrita en el Registro Nacional
del Artesano.
e) CLANAR: El Clasicador Nacional de Líneas
Artesanales. El MINCETUR es el encargado de mantenerlo
actualizado.
f) CONAFAR: El Consejo Nacional de Fomento
Artesanal.
g) COREFAR: El Consejo Regional de Fomento
Artesanal.
h) COLOFAR: El Consejo Local de Fomento
Artesanal.
i) DNA: La Dirección Nacional de Artesanía.
j) Empresa de la Actividad Artesanal: La unidad
económico-social, con nes de lucro, integrada
por personas naturales y/o jurídicas, dedicadas
mayoritariamente a la producción y comercialización de
artesanía; se encuentra inscrita en el Registro Nacional
del Artesano.
k) Exposición artesanal: El evento en el cual se
exhiben productos elaborados por los artesanos, con la
nalidad de promover su calidad y difundir la identidad
cultural representada en cada uno de sus productos.
l) Feria Artesanal: El evento de carácter comercial,
en el cual se exhiben y promueven principalmente
productos artesanales, con la nalidad de fomentar su
comercialización.
m) Institución privada de desarrollo vinculada
con el sector artesanal: La persona jurídica de Derecho
Privado vinculada a la promoción o desarrollo del sector
artesanal, o que participa o interviene en una o más de las
etapas de la cadena de producción o comercialización de
artesanía. Para efectos de formar parte del CONAFAR,
deberán desarrollar sus actividades en por lo menos seis
(6) departamentos del país.
n) Ley: Ley Nº 29073, La Ley del Artesano y del
Desarrollo de la Actividad Artesanal.
o) Grupo Artesanal: Gama de productos artesanales
que se agrupan en función a características homogéneas,
bajo los siguientes criterios: materias primas utilizadas
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