DECRETO SUPREMO N° 008-2010-MINCETUR - Aprueban Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal

Fecha de disposición17 Marzo 2010
Fecha de publicación17 Marzo 2010
normas leGales El Peruano
Lima, miércoles 17 de marzo de 2010
415678
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban Reglamento de la Ley
del Artesano y del Desarrollo de la
Actividad Artesanal
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo
de la Actividad Artesanal, establece el régimen jurídico que
regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción
de la actividad artesanal, preservando la tradición artesanal
en todas sus expresiones reconociendo al artesano como
constructor de la identidad y tradiciones culturales;
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR,
se dictó el Reglamento del Registro Nacional del Artesano
y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados
mediante los artículos 12º y 30º de la citada Ley Nº 29073,
lo que ha permitido recoger una experiencia respecto a
dichos temas;
Que, a la fecha, es necesario dictar las normas
reglamentarias correspondientes a los diversos aspectos
de la actividad artesanal, de modo integral, regulados por
la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la
Actividad Artesanal;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, es el ente rector en materia de turismo
y artesanía; competente para ejecutar la promoción,
orientación y regulación de actividad artesanal;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo y la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y
del Desarrollo de la Actividad Artesanal;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprueba el Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley del Artesano y
del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el mismo que
consta de IX Capítulos, cuarenta y cuatro (44) artículos,
dos Disposiciones Finales y Anexo I, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo 001-2008-
MINCETUR y demás normas que se opongan al presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de marzo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARTIN PÉREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29073
- LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO
DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Deniciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento,
se entiende por:
a) Administrado: Aquéllos a que se reere el
artículo 51º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General.
b) Artesano: La persona natural que se dedica, por
cuenta propia o de terceros, a la producción de bienes de
artesanía (artesano productor), mediante el desarrollo de
una o más de las actividades señaladas en el Clasicador
Nacional de Líneas Artesanales a que se reere el artículo
del presente Reglamento, pudiendo comercializar
directamente o a través de terceros, sus productos.
c) Artesanía: Conforme al artículo 5º de la Ley Nº 29073
Ley del Artesano y de la Actividad Artesanal, es la
“Actividad económica y cultural destinada a la elaboración
y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con
la ayuda de herramientas manuales, e incluso medios
mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal
sea compuesto por la mano de obra directa y ésta continúe
siendo el componente más importante del producto
acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar
basada en sus características distintivas, intrínsecas al
bien nal ya sea en términos del valor histórico, cultural,
utilitario o estético, que cumplen una función social
reconocida, empleando materias primas originarias de
las zonas de origen y que se identiquen con un lugar
de producción”. Los bienes producidos industrialmente no
tiene la calidad de artesanía.
d) Asociación de Artesanos de Nivel Nacional: La
organización sin nes de lucro constituida de acuerdo con
las leyes que rigen las asociaciones en el país, con el
objeto de fomentar y apoyar la artesanía; cuyos miembros
son artesanos y/o empresas de la actividad artesanal, que
provienen de por lo menos seis (6) departamentos del
país; y que se encuentra inscrita en el Registro Nacional
del Artesano.
e) CLANAR: El Clasicador Nacional de Líneas
Artesanales. El MINCETUR es el encargado de mantenerlo
actualizado.
f) CONAFAR: El Consejo Nacional de Fomento
Artesanal.
g) COREFAR: El Consejo Regional de Fomento
Artesanal.
h) COLOFAR: El Consejo Local de Fomento
Artesanal.
i) DNA: La Dirección Nacional de Artesanía.
j) Empresa de la Actividad Artesanal: La unidad
económico-social, con nes de lucro, integrada
por personas naturales y/o jurídicas, dedicadas
mayoritariamente a la producción y comercialización de
artesanía; se encuentra inscrita en el Registro Nacional
del Artesano.
k) Exposición artesanal: El evento en el cual se
exhiben productos elaborados por los artesanos, con la
nalidad de promover su calidad y difundir la identidad
cultural representada en cada uno de sus productos.
l) Feria Artesanal: El evento de carácter comercial,
en el cual se exhiben y promueven principalmente
productos artesanales, con la nalidad de fomentar su
comercialización.
m) Institución privada de desarrollo vinculada
con el sector artesanal: La persona jurídica de Derecho
Privado vinculada a la promoción o desarrollo del sector
artesanal, o que participa o interviene en una o más de las
etapas de la cadena de producción o comercialización de
artesanía. Para efectos de formar parte del CONAFAR,
deberán desarrollar sus actividades en por lo menos seis
(6) departamentos del país.
n) Ley: Ley Nº 29073, La Ley del Artesano y del
Desarrollo de la Actividad Artesanal.
o) Grupo Artesanal: Gama de productos artesanales
que se agrupan en función a características homogéneas,
bajo los siguientes criterios: materias primas utilizadas

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