RESOLUCION MINISTERIAL N° 142-2015-MIMP - Reconocen continuidad del uso oficial de las expresiones CONTIGO y ESTAMOS CONTIGO en las acciones de comunicación que se requieran en el marco de las competencias del Ministerio

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015 556119
Fiscal 2015, los mismos que fueron aplicados en el Año
Fiscal 2014;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 2009-2014-EF/50.07,
de fecha 04 de diciembre de 2014, el Ministerio de
Economía y Finanzas – MEF solicitó al MIMP los Índices
de distribución de los recursos aplicables a partir del año
2015 del Programa del Vaso de Leche a ser considerados
en los presupuestos de las Municipalidades donde
recientemente se han creado distritos;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 300-2015-MIMP/SG y el
Of‌i cio Nº 544-2015-MIMP/SG, de fecha 28 de enero
de 2015 y 11 de febrero de 2015 respectivamente, el
MIMP da respuesta al MEF, dando a conocer que los
índices de distribución de los recursos del Programa del
Vaso de Leche fueron actualizados en base al monto
del presupuesto asignado por el MEF y del Padrón
de Benef‌i ciarios del Programa del Vaso de Leche
estipulados en un acta de entendimiento realizado por las
municipalidades recientemente creadas;
Que, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación
de Políticas y Gestión Descentralizada a través del
Informe Nº 007-2015-MIMP/OGMEPGD-OMEP-JFDM
de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas,
ha efectuado el sustento técnico de la necesidad de
contar con los índices de distribución de los recursos
del Programa Vaso de Leche, en el marco del
proceso de elaboración del presupuesto para el Año
Fiscal 2016, determinando que sean aprobados los
índices que fueron aplicados en el Año Fiscal 2015,
aprobados por Resolución Ministerial Nº 212-2014-
MIMP, actualizado para aquellos distritos que fueron
creados recientemente en el año 2014; precisando que
su vigencia debe ser únicamente para el Año Fiscal
2016, ello debido a que el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social – MIDIS y el Ministerio de Salud no
han remitido la información solicitada por el MIMP a
fin de poder actualizar los índices de distribución del
Programa Vaso de Leche;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar como
índices de distribución de los recursos del Programa Vaso
de Leche para el Año Fiscal 2016, aquellos aplicados en
el Año Fiscal 2015, actualizado para aquellos distritos que
fueron creados recientemente;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la
Of‌i cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y
Gestión Descentralizada y de la Of‌i cina General Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27470
– Ley que Establece Normas Complementarias para
la Ejecución del Programa del Vaso de, en el Decreto
Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, modif‌i cado por
Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar como índices de distribución de
los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año
Fiscal 2016, los mismos que fueron aplicados en el Año
Fiscal 2015, actualizado para aquellos distritos que fueron
creados recientemente, los que como Anexo adjunto
forman parte de la presente Resolución
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y
su Anexo sean publicados en el portal institucional del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.
mimp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1256731-4
Reconocen continuidad del uso
oficial de las expresiones CONTIGO y
ESTAMOS CONTIGO en las acciones
de comunicación que se requieran
en el marco de las competencias del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 142-2015-MIMP
Lima, 26 de junio de 2015
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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