RESOLUCION MINISTERIAL N° 139-2015-PRODUCE - Dan por concluida la veda reproductiva del recurso Merluza establecida mediante R.M. N° 075-2015-PRODUCE

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 8 de mayo de 2015 552197
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30224 se crea el Sistema
Nacional para la Calidad – SNC y el Instituto Nacional
de Calidad – INACAL, los cuales tienen como f‌i nalidad
promover y asegurar el cumplimiento de la Política
Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la
competitividad de las actividades económicas y la
protección del consumidor;
Que, por medio del artículo 7 de la citada Ley se crea
el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL como
órgano de coordinación de asuntos para la calidad,
dependiente del Ministerio de la Producción; asimismo,
establece que el mencionado Consejo se encuentra
integrado, entre otros, por un representante del Ministerio
de la Producción, quien lo presidirá;
Con el visado de la Secretaría General y de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para
la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; en el Decreto
Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización
de Funciones del Ministerio de la Producción y en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N°
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor CARLOS
GUSTAVO CARRILLO MORA, Vice Ministro de MYPE
e Industria, como representante del Ministerio de la
Producción ante el Consejo Nacional para la Calidad –
CONACAL, quien lo presidirá.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1234441-1
Dan por concluida la veda reproductiva
del recurso Merluza establecida
mediante R.M. N° 075-2015-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 139-2015-PRODUCE
Lima, 7 de mayo de 2015
VISTOS: El Of‌i cio Nº DEC-100-149-2015-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
Nº 169-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº
049-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-
PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como
propósito lograr la recuperación de este recurso en el
mediano plazo para su aprovechamiento sostenido
y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus
características biológicas y poblacionales, considerando
los principios de pesca responsable, la conservación del
medio ambiente y la biodiversidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2014-
PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca
del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014
– junio 2015, en el marco del cual se desarrollará la
actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1
de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur;
Que, la referida Resolución Ministerial en sus artículos
6 y 15, dispone que el Ministerio de la Producción en
función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú
– IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento
pesquero que protejan los procesos de desove del recurso
Merluza y que durante los periodos de veda reproductiva
que se establezcan está prohibido el desarrollo de las
actividades extractivas por parte de las embarcaciones
arrastreras y artesanales; debiendo el IMARPE informar
oportunamente al Ministerio de la Producción los
resultados de las evaluaciones y del seguimiento de la
pesquería de Merluza recomendando, de ser el caso, las
medidas de ordenamiento pesquero;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2015-
PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso
Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área marítima
comprendida entre los 05°00´ hasta los 06°00´ Latitud
Sur; en consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso
a partir de las 00:00 horas del 22 de marzo del 2015;
Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial
establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad
extractiva y de los principales indicadores biológicos,
poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo
informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la
Producción las medidas de ordenamiento pesquero que
correspondan;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE
mediante el Of‌i cio de Vistos, remite el Informe “Régimen
Provisional de Pesca de Merluza: Evolución del Proceso
Reproductivo” en el que señala, entre otros aspectos, que:
i) entre julio 2014 y el 23 de abril del 2015, la f‌l ota industrial
arrastrera ha capturado 36 700 toneladas de peces e
invertebrados bentónicos y demersales, de los cuales el
96,2% fue “merluza” (Merluccius gayi peruanus) y que los
desembarques de merluza (julio 2014 – 23 de abril 2015)
ascendieron a 35 427 toneladas, correspondiendo a las
Embarcaciones Arrastreras Costeras (EAC) el 57,4% del
total, mientras que las Embarcaciones Arrastreras de
Mediana Escala (EAME) desembarcaron el 42,2% del
total; ii) la zona de pesca autorizada para la extracción de
merluza es al norte de los 06°´00´S; sin embargo, dada la
veda reproductiva de la especie, vigente desde el 22 de
marzo del 2015, actualmente las actividades extractivas
se desarrollan al norte de los 05°00´S; iii) de acuerdo
al patrón reproductivo de la merluza (estacionalidad del
proceso) y a la data disponible en la zona de pesca,
se puede deducir que actualmente, la merluza esté
iniciando la etapa de declinación del desove, por lo que
es posible el levantamiento de la veda reproductiva de
la especie; iv) asimismo, en el informe remitido mediante
el Of‌i cio N° PCD-100-120-2015-PRODUCE/IMP, el
IMARPE recomendó la suspensión de las actividades
extractivas de la merluza, por un período no menor a 4
semanas, el que a la fecha se ha cumplido; por lo que
considerando las actuales observaciones y proyecciones
sobre el comportamiento de la merluza y la evolución de
las condiciones ambientales, sugiere dar por concluida
la veda reproductiva en el área comprendida entre los
paralelos 05°00´S y 06°00´S;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe del Vistos, considerando
lo informado por el IMARPE, propone dar por concluida
la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi
peruanus) en el área comprendida entre los paralelos
05°00´S y 06°00´S;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera

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