Resolucion Ministerial N° 138-2023-TR. Acreditan a representante alterno de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Fecha de publicación21 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de marzo de 2023

VISTOS: la Carta CONFIEP GG-117/2023 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP de fecha 13 de marzo de 2023; la Hoja de Elevación N° 0026-2023-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe N° 0280-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley N° 30222, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que está integrado entre otros, por cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP);

Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP es efectuada mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la referida organización, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 320-2016-TR y modificado por Resolución Ministerial N° 298-2020-TR, establece en el artículo 22 que cada representante podrá acreditar un miembro alterno; y, en el artículo 27 señala que en caso de vacancia, asume la calidad de consejero titular el respectivo representante alterno por el resto del período, salvo que la entidad a la que representa designe a un nuevo representante;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 145-2022-TR de fecha 27 de mayo de 2022, se acredita al señor EDWIN CORDOVA PEREZ como representante alterno de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, mediante la Carta CONFIEP GG-117/2023 de fecha 13 de marzo de 2023, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP...

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