RESOLUCION MINISTERIAL N° 137-2015-MIMP - Designan Directora II de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015
556116
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan Directora II de la Dirección
de Asistencia Técnica y Promoción
de Servicios de la Dirección General
Contra la Violencia de Género del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 137-2015-MIMP
Lima, 26 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder
Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales
sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones
vulnerables, con personería jurídica de derecho público
que constituye un pliego presupuestal;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de
la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios
de la Dirección General Contra la Violencia de Género del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza
Nº 233 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional
(CAP Provisional) del MIMP, en consecuencia es necesario
designar a la persona que desempeñará dicho cargo;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la
O cina General de Recursos Humanos y de la O cina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora EMMA CONSUELO
ESPINOZA MAVILA en el cargo de Directora II de la
Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios
de la Dirección General Contra la Violencia de Género del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Artículo 2.- La citada profesional, al término de su
designación retornará a su plaza de origen de la cual es
titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1256731-1
Disponen que el MIMP, a través de la
Unidad de Investigación Tutelar de
la Dirección General de Niñas, Niños
y Adolescentes de Madre de Dios,
asumirá competencia en materia de
investigación tutelar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 138-2015-MIMP
Lima, 26 de junio de 2015
Vistos, los Informes N° 014-2015-MIMP-DGNNA-
DIT y N° 44-2015-MIMP-DGNNA-DIT de la Dirección de
Investigación Tutelar, la Nota N° 363-2015-MIMP-DGNNA
de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes,
los Informes N° 009-2015-MIMP/OGPP-OMI-JFH y N°
012-2015-MIMP/OGPP-OMI-JFH y la Nota N° 162-
2015-MIMP/OGPP-OMI de la O cina de Modernización
Institucional, el Memorando N° 371-2015-MIMP/OGPP y
el Memorando N° 198-2015-MIMP/OGPP de la O cina
General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27 del Código de los Niños y
Adolescentes de ne el Sistema Nacional de Atención
Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de
órganos, entidades y servicios públicos y privados que
formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los
programas y acciones desarrollados para la protección y
promoción de los derechos de los niños y adolescentes;
Que, el mencionado Código dispone en el artículo
28 que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano (PROMUDEH) hoy Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP dirige el
Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al
Adolescente como Ente Rector; la ejecución de planes
y programas, la aplicación de medidas de atención que
coordina, así como la investigación tutelar y las medidas
de protección, se ubican en el ámbito administrativo,
estableciendo en el artículo 29, entre otras, funciones
del MIMP, abrir investigaciones tutelares a niños y
adolescentes en situación de abandono y aplicar las
medidas correspondientes;
Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley
N° 28330 señala que el MIMP asumirá competencia en
materia de investigación tutelar de manera progresiva a
partir de los noventa (90) días hábiles de la entrada en
vigencia del reglamento de la presente Ley y de acuerdo con
sus disposiciones. El Poder Judicial continuará asumiendo
la competencia de las investigaciones tutelares, respecto
de los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a lo
que establezca el reglamento de la dicha Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-
MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y
X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y
Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, modi cados
por Ley Nº 28330;
Que, en la Tercera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del citado Reglamento se dispone que
durante el primer año de vigencia de dicho Reglamento,
el MIMP asumirá de manera progresiva competencia
en las Provincias de Lima y Callao respecto de las
investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas
por la Secretaría Nacional de Adopciones hoy Dirección
General de Adopciones y de los nuevos procedimientos
que se inicien, estableciendo que mediante Resolución
Ministerial, el MIMP determinará las condiciones y
oportunidades en que se implementará lo antes señalado
así como la asunción de la competencia a nivel nacional;
Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 60 del
Reglamento de Organización y Funciones del MIMP,
establece que la Dirección de Investigación Tutelar de
la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es
la unidad orgánica responsable, entre otros, de: diseñar
y proponer las políticas y estrategias para el desarrollo
del procedimiento de Investigación Tutelar en la vía
administrativa, velar por el cumplimiento del Código de
los Niños y Adolescentes, los Convenios suscritos y la
normatividad en general en materia de Investigación
Tutelar, proponer la normatividad complementaria
y/o modi catoria que fuera pertinente en materia de
Investigación Tutelar y dirigir del Procedimiento de
Investigación Tutelar de acuerdo al Código de los Niños y
Adolescentes y otras normas conexas;
Que, la Dirección de Investigación Tutelar en
cumplimiento con lo dispuesto en las citadas normas a
través de los Informes N° 014-2015-MIMP-DGNNA-DIT y
N° 44-2015-MIMP-DGNNA-DIT ha efectuado el sustento
técnico – legal para que el MIMP asuma la competencia en
materia tutelar en Madre de Dios, Provincia de Tambopata
determinando que es necesario se implemente la Unidad
de Investigación Tutelar de Madre de Dios, emitiéndose
para ello la correspondiente Resolución Ministerial;

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