Resolucion Ministerial N° 132-2023-MINCETUR. Prorrogan plazo durante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no determina ni aplica las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones del Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante D.S. N° 007-2020-MINCETUR

Fecha de publicación28 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de abril de 2023

VISTOS, el Memorándum N° 311-2023-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 0015-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-IHP de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, así como el Informe N° 0024-2023-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante Ley N° 30809, Ley que modifica la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior;

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada; asimismo, se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva;

Que, asimismo, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley prescribe que la información a ser enviada por los operadores debe comprender la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV), detallando la moneda, y la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV;

Que, el literal g) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR, en adelante el Reglamento, define como operador MISLO a aquel operador al que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 28977, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 y en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, la incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva a través de la publicación de las Resoluciones Ministeriales, en las que también se aprueba la fecha a partir de la cual tales operadores quedan obligados a transmitir la información prevista en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 28977;

Que, de otra parte la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento señala que con el fin de brindar un plazo para la adecuación a la Ley N° 28977 y su Reglamento, el MINCETUR no determina ni aplica ninguna de las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y...

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