Resolucion ministerial N° 132-2024-MTC/01.02. Crean el grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de Homologación Vehicular”

Fecha de publicación26 Marzo 2024
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Lima, 22 de marzo de 2024


VISTOS: El Memorando N° 203-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorandos N° 1878-2023-MTC/18 y N° 0110-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Memorandos N° 0037-2024-MTC/09 y N° 0208-2024-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;


Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, en materias de su competencia;


Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias, dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;


Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; los cuales están orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;


Que, el artículo 82 del Reglamento Nacional de Vehículos establece que el objeto de la homologación es verificar que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y operación en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, reúnen los requisitos técnicos establecidos en dicho Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la materia, permitiendo la adecuada identificación y clasificación de dichos modelos;


Que, el artículo 84 del Reglamento Nacional de Vehículos crea el Registro Nacional de Homologación Vehicular, en el cual se inscriben los modelos vehiculares homologados conforme al procedimiento señalado en el mismo;


Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR