Resolucion Ministerial N° 128-2023-MINEM/DM. Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 564-2021, solicitada por la empresa Engie Energía Perú S.A.

Fecha de publicación31 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 22 de marzo de 2023

VISTOS: El Expediente N° 17392820 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, cuyo titular es Engie Energía Perú S.A.; la solicitud de la primera modificación de dicha concesión; los Informes N° 831-2022-MINEM/DGE-DCE y N° 080-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0266-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2021-MINEM/DM se otorga a favor de la empresa Engie Energía Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas” (en adelante, la CONCESIÓN) con una potencia instalada de 260 MW, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; aprobándose el Contrato de Concesión N° 564-2021 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante documento con registro N° 3355111 de fecha 24 de agosto de 2022, complementado a través del documento con registro N° 3355156 de fecha 24 de agosto de 2022, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicita la modificación de la CONCESIÓN, a fin de incrementar la potencia instalada del proyecto “Central Eólica Punta Lomitas” de 260 MW a 296,4 MW;

Que, el Código CE03-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), contiene el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el...

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