RESOLUCION MINISTERIAL N° 122-2015-TR - Crean el 'Módulo de Información y Orientación sobre Teletrabajo', a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana

Fecha de disposición29 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 29 de mayo de 2015 553581
prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las
personas interesadas formulen comentarios sobre las
medidas propuestas;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
6 de la referida resolución suprema, mediante Of‌i cio N°
923-2015-MTPE/3/17 se remite al Despacho Ministerial
de Trabajo y Promoción del Empleo el informe técnico
de la referida Comisión Multisectorial que contiene las
propuestas de políticas públicas referidas al teletrabajo, en
el que se recomienda “someter las propuestas de políticas
públicas de teletrabajo presentadas por la Comisión a
un proceso de consulta, deliberación y consenso, de tal
manera que las observaciones y aportes de los diversos
actores sociales involucrados las dote de la legitimidad
necesaria para su efectiva implementación”;
Que, conforme a lo señalado en las normas
anteriormente citadas y en la recomendación efectuada
por la Comisión Multisectorial, resulta conveniente poner
a disposición de la ciudadanía en general el documento
denominado “Informe técnico que contiene propuestas
de las políticas públicas referidas al teletrabajo para
garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor
de las poblaciones vulnerables” con la f‌i nalidad de recibir
las sugerencias, comentarios o recomendaciones que
pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial
de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de
la Dirección General de Promoción del Empleo y de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que la Of‌i cina General de
Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones
efectúe la prepublicación del documento denominado
“Informe técnico que contiene propuestas de las políticas
públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo
y su preferente utilización a favor de las poblaciones
vulnerables” en el Portal Institucional del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.trabajo.gob.
pe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o
recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus
respectivas organizaciones; de las entidades públicas o
privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo
de sesenta (60) días calendario, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente resolución
ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Disponer que a efectos de recibir las
sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se
remitan a los correos electrónicos siguientes: levasquez@
trabajo.gob.pe o rf‌l ores@trabajo.gob.pe.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de
Promoción del Empleo recibir, procesar y sistematizar
las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se
presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1243460-1
Crean el “Módulo de Información y
Orientación sobre Teletrabajo”, a cargo
de la Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo de Lima
Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 122-2015-TR
Lima, 28 de mayo de 2015
VISTOS: El Of‌i cio N° 860-2015-MTPE/3/17 de
la Dirección General de Promoción del Empleo, el
Of‌i cio N° 350-2015-MTPE/4/9 de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 680-2015-
MTPE/4/8 de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú
establece que bajo el régimen de una economía social
de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país
y actúa principalmente en las áreas de promoción de
empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos
e infraestructura;
Que, la Ley N° 30036 tiene por objeto regular el
teletrabajo, como una modalidad especial de prestación
de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías
de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones públicas y privadas, y promover políticas
públicas para garantizar su desarrollo, desempeño
subordinado de labores sin la presencia física del
trabajador, a quien denomina “teletrabajador”, en la
empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de
medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos,
mediante los cuales se ejerce a su vez el control y la
supervisión de las labores;
Que, el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la
Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”,
aprobado mediante Decreto Supremo 066-2011-PCM,
dentro de su estrategia relacionada a “contribuir a generar
empleo digno mediante el uso de las TIC”, reconoce el
potencial productivo e inclusivo del Teletrabajo, y destaca
la necesidad de desarrollar un marco normativo y una
adecuada difusión a las empresas sobre las ventajas y
potencialidades que conlleva;
Que, a través del Informe Técnico elaborado por la
Comisión Multisectorial, de carácter temporal creada por
Resolución Suprema Nº 422-2013-PCM, que contiene
propuestas de políticas públicas referidas al Teletrabajo,
para garantizar su desarrollo y preferente utilización a
favor de las poblaciones vulnerables, se reconoce que el
teletrabajo es un elemento impulsor de la productividad
laboral, que implica una innovación organizacional y es
rentable social y ambientalmente como práctica sostenible
e igualitaria;
Que, los artículos 5 y 8 de la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, establecen la rectoría del Sector
en materia de trabajo y promoción del empleo y, como
una función compartida con los gobiernos regionales,
el promover el empleo digno y productivo y la inserción
en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de
oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables
de la población;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del
artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
de Lima Metropolitana es el órgano encargado de ejecutar
las acciones de política en materia de trabajo y promoción
del empleo, en el ámbito de Lima Metropolitana;
Que, acorde al ámbito de sus funciones, establecidas
en el artículo 64 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-
TR, la Dirección General de Promoción del Empleo
recomienda la creación de un “Módulo de Información y
Orientación sobre Teletrabajo” en la Dirección Regional de
Trabajo Promoción de Lima Metropolitana, con la f‌i nalidad
de informar respecto a la utilización de dicha modalidad
de prestación de servicios;
Que, en el marco de la Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, que establece
que el proceso de modernización de la gestión del
Estado tiene como f‌i nalidad fundamental la obtención
de mayores niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal, de
manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
es menester atender lo sugerido por la Dirección General
de Promoción del Empleo y se disponga la emisión del
acto de administración para la creación del “Módulo de
Información y Orientación sobre Teletrabajo”;

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