Resolucion ministerial N° 1136-2023-MTC/01. Derogan las medidas establecidas para el transporte terrestre durante el estado de emergencia nacional y sanitaria a consecuencia de la COVID-19, contenidas en la R.M. N° 0327-2020-MTC/01, la R.M. N° 0366-2020-MTC/01 y la R.M. N° 249-2022-MTC/01

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
20 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023
El Peruano
/
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, modicado por la Ley
N° 28737, dene la concesión como “al acto jurídico
mediante el cual el Estado concede a una persona natural
o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de
telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión
única para la prestación de todos los servicios públicos
de telecomunicaciones, independientemente de la
denominación de éstos contenida en esta Ley o en
su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala
que “las personas naturales o jurídicas, titulares de
una concesión única, previamente deberán informar
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los
servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos
y obligaciones correspondientes a cada uno de los
servicios conforme a la clasicación general prevista
en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas
complementarias y al respectivo contrato de concesión”.
Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el
registro de los servicios que brinde cada concesionario,
de acuerdo a las condiciones establecidas en el
Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
modicado por el artículo 1 de la Ley 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,
dispone que “Los servicios portadores, nales y de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144
del mismo reglamento indica los requisitos que deben
ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de
concesión;
señala que “El otorgamiento de la concesión única
conere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio portador local en la
modalidad conmutado y al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, debe cumplir con lo establecido en el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción
de dichos servicios en el registro habilitado para tal n,
los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de Concesión Única y en la
cha de inscripción en el registro que forma parte de
aquel;
Que, mediante Informe 118-2023-MTC/27,
complementado con Memorando N° 1199-2023-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose vericado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la Concesión Única solicitada para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
RED CHASQUI S.R.L.;
Que, con Informe N° 1564-2023-MTC/08, la Ocina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable el otorgamiento de la
Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
por Decreto Supremo 013-93-TCC y su modicatoria,
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modicatorias;
el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial
658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y
la conformidad del Despacho Viceministerial de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa RED CHASQUI
S.R.L., Concesión Única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose
como los primeros servicios a prestar el servicio portador
local en la modalidad conmutado y el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de
cable alámbrico u óptico.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión
Única a celebrarse con la empresa RED CHASQUI
S.R.L., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de
Programas y Proyectos de Comunicaciones para que
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única
que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución
Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo
solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato
y de las adendas.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones emita el acto
administrativo correspondiente, si el Contrato de
Concesión Única no es suscrito por la empresa RED
CHASQUI S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles computados a partir de la publicación de
la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción
deberá cumplir previamente con el pago por el derecho
de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y
Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2209284-1
Derogan las medidas establecidas para
el transporte terrestre durante el estado
de emergencia nacional y sanitaria a
consecuencia de la COVID19, contenidas
en la R.M. N° 03272020MTC/01, la R.M. N°
03662020MTC/01 y la R.M. N° 2492022-
MTC/01
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1136-2023-MTC/01
Lima, 23 de agosto de 2023
VISTOS: El Informe 0402-2023-MTC/18 de
la Dirección General de Políticas y Regulación en
Transporte Multimodal y el Informe 0904-2023-
MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en
Transporte Vial; y,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/08/2023 00:19

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