Resolucion Ministerial N° 111-2023-MINEDU. Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2023”

Fecha de publicación14 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de febrero de 2023

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº UPP2023-INT-0035051; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, establece que es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2023, a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 264 531 490,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las cuales se detallan en los literales a) al t) del referido numeral;

Que, el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley Nº 31638, dispone que el financiamiento al que se hace referencia en el considerando precedente se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 15 de setiembre de 2023. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto...

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