Resolucion ministerial N° 1057-2023-MTC/01.02. Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de agosto de 2023
El Peruano
/
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los
servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos
y obligaciones correspondientes a cada uno de los
servicios conforme a la clasicación general prevista
en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas
complementarias y al respectivo contrato de concesión”.
Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el
registro de los servicios que brinde cada concesionario,
de acuerdo a las condiciones establecidas en el
Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
modicado por el artículo 1 de la Ley 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo 020-2007-MTC,
dispone que “Los servicios portadores, nales y de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144
del mismo reglamento indica los requisitos que deben
ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de
concesión;
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
señala que “El otorgamiento de la concesión única
conere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio portador local en la
modalidad conmutado, debe cumplir con lo establecido
en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado
para tal n, los mismos que se sujetan a los derechos
y obligaciones establecidos en el contrato de concesión
única y en la cha de inscripción en el registro que forma
parte de él;
Que, mediante Informe 0206-2023-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose vericado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la Concesión Única solicitada para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
CONEXA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA;
Que, con Informe N° 1543-2023-MTC/08, la Ocina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modicatoria, el
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
020-2007-MTC y sus modicatorias; el Texto Integrado
actualizado del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y
la conformidad del Despacho Viceministerial de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa CONEXA
COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Concesión Única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20)
años, en el área que comprende todo el territorio de la
República del Perú, estableciéndose como primer servicio
a prestar, el servicio portador local en la modalidad
conmutado.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a
celebrarse con la empresa CONEXA COMUNICACIONES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, el
que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de
Programas y Proyectos de Comunicaciones para que
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única
que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución
Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo
solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato
y de las adendas.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es
suscrito por la empresa CONEXA COMUNICACIONES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el plazo máximo
de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la
publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y
Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
2205078-1
Aprueban ejecución de expropiación
de inmueble afectado por el proyecto
“Construcción del anillo vial periférico de la
ciudad de Lima y Callao”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1057-2023-MTC/01.02
Lima, 11 de agosto de 2023
VISTOS: El Memorando 4845-2023-MTC/19,
de la Dirección General de Programas y Proyectos
de Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, el Memorando 4526-2023-
MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios
de la Dirección General de Programas y Proyectos de
Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11
del Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia
que establece medidas extraordinarias para la promoción
e implementación de los proyectos priorizados en el Plan
Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se
declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional,
entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial
periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose
la expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en
el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del
Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la ejecución de obras de infraestructura y sus
modicatorias;
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/08/2023 00:38

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