RESOLUCION MINISTERIAL N° 089-2015-PRODUCE - Incorporan diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, a la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP)
Fecha de disposición | 31 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015 549809
en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger
el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.
Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y
recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
determinará si la veda será de aplicación a las zonas
de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de
menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el
Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación
el IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del
citado recurso por razones de conservación del recurso
en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener
cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en
contrario;
Que, por Resoluciones Ministeriales N° 056-2015-
PRODUCE y N° 078-2015-PRODUCE, se autorizó el inicio
de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus),
en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur
y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para el
periodo comprendido entre el 26 de marzo y el 31 de
julio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de
Captura Permisible (LMTCP) en 375 mil toneladas;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución
Ministerial N° 078-2015-PRODUCE prevé que cuando se
extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes
superiores al 10% de los desembarques diarios de un
determinado puerto, se suspenderán las actividades
pesqueras, principalmente las actividades extractivas,
por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en
la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de
desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional
del citado recurso;
Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo
prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad
extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas
incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia
de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con
la prontitud del caso, las medidas de conservación que
sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso
de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite
el “Reporte Nº 003 – 2015 Incidencia de Juveniles
de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano”,
correspondiente al periodo comprendido entre el 27
y 29 de marzo de 2015, informando, entre otros, que
la incidencia de ejemplares juveniles del recurso
anchoveta alcanzó el 46.9% en el área comprendida
entre los 16°00’ y 16°29’ LS, 41.7% en el área
comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ LS y 41.8% en
el área comprendida entre los 17°30’ y 17°59’ LS, entre
las 5 y 10 millas marinas; por lo que recomienda aplicar
medidas precautorias de protección a los ejemplares
juveniles de anchoveta en dichas áreas dentro de las
10 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo
no menor a cinco (5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del
enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda
suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área
comprendida entre los 16°00’ y 16°59’ LS y los 17°30’ y
17°59’ LS dentro de las 10 millas marinas de distancia a
la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del
citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería y de
los Directores Generales de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto
Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N°
1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, así como la Resolución Ministerial
Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en
las áreas comprendidas entre los 16°30’ y 16°59’ Latitud
Sur y los 17°30’ y 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10
millas marinas de distancia a la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación
a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro
de la citada área.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto,
la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio
de la Producción, así como las Direcciones Regionales
con competencia pesquera y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, velarán por el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial y realizarán las
acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1218814-1
Incorporan diversos procedimientos
del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio, a la
Ventanilla Única del Sector Producción
(VUSP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 089-2015-PRODUCE
Lima, 30 de marzo de 2015
VISTOS: Los Memorandos N° 316-2015-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGPR del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria y Nº 1610-2015-PRODUCE/DVP del
Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Nº
021-2015-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Ofi cina General
de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2014-
PRODUCE se crea la Ventanilla Única del Sector Producción
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba