RESOLUCION MINISTERIAL N° 089-2015-PRODUCE - Incorporan diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, a la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP)

Fecha de disposición31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015 549809
en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger
el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.
Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y
recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
determinará si la veda será de aplicación a las zonas
de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de
menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el
Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación
el IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del
citado recurso por razones de conservación del recurso
en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener
cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en
contrario;
Que, por Resoluciones Ministeriales N° 056-2015-
PRODUCE y N° 078-2015-PRODUCE, se autorizó el inicio
de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus),
en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur
y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para el
periodo comprendido entre el 26 de marzo y el 31 de
julio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de
Captura Permisible (LMTCP) en 375 mil toneladas;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución
Ministerial N° 078-2015-PRODUCE prevé que cuando se
extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes
superiores al 10% de los desembarques diarios de un
determinado puerto, se suspenderán las actividades
pesqueras, principalmente las actividades extractivas,
por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en
la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de
desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional
del citado recurso;
Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo
prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad
extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas
incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia
de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con
la prontitud del caso, las medidas de conservación que
sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso
de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante el Of‌i cio de Vistos remite
el “Reporte Nº 003 – 2015 Incidencia de Juveniles
de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano”,
correspondiente al periodo comprendido entre el 27
y 29 de marzo de 2015, informando, entre otros, que
la incidencia de ejemplares juveniles del recurso
anchoveta alcanzó el 46.9% en el área comprendida
entre los 16°00’ y 16°29’ LS, 41.7% en el área
comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ LS y 41.8% en
el área comprendida entre los 17°30’ y 17°59’ LS, entre
las 5 y 10 millas marinas; por lo que recomienda aplicar
medidas precautorias de protección a los ejemplares
juveniles de anchoveta en dichas áreas dentro de las
10 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo
no menor a cinco (5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del
enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda
suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área
comprendida entre los 16°00’ y 16°59’ LS y los 17°30’ y
17°59’ LS dentro de las 10 millas marinas de distancia a
la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del
citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería y de
los Directores Generales de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
así como de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto
Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N°
1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, así como la Resolución Ministerial
Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en
las áreas comprendidas entre los 16°30’ y 16°59’ Latitud
Sur y los 17°30’ y 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10
millas marinas de distancia a la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación
a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro
de la citada área.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto,
la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio
de la Producción, así como las Direcciones Regionales
con competencia pesquera y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, velarán por el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial y realizarán las
acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1218814-1
Incorporan diversos procedimientos
del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio, a la
Ventanilla Única del Sector Producción
(VUSP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 089-2015-PRODUCE
Lima, 30 de marzo de 2015
VISTOS: Los Memorandos N° 316-2015-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGPR del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria y Nº 1610-2015-PRODUCE/DVP del
Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Nº
021-2015-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2014-
PRODUCE se crea la Ventanilla Única del Sector Producción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR