Lima, 18 de diciembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, establece que los miembros del Servicio Diplomático de la República desempeñan funciones, indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras reparticiones del Estado, en las oficinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales, conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, adicionalmente, el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091 dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al miembro del Servicio Diplomático de la República de acuerdo a su categoría o a los requerimientos de la política exterior del Estado;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2002-RE se crean las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que...