RESOLUCION MINISTERIAL N° 084-2015-PRODUCE - Establecen normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento pesquero del país

Fecha de disposición28 Marzo 2015
Fecha de publicación28 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 28 de marzo de 2015
549636
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo y de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i car el primer párrafo del numeral 2.1
del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 214-2014-
PRODUCE, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de
Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza
2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total
Permisible (LMCTP) del recurso Merluza (Merluccius gayi
peruanus) para el período comprendido entre el 1 de julio
de 2014 y el 30 de junio de 2015, en cincuenta y cuatro
mil trescientos cincuenta y nueve (54,359) toneladas, las
que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional
de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial.
(...)
Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Directo
– DGCHD, mediante Resolución Directoral publicará
la versión actualizada del Listado de Asignación de los
Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del
recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional
de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
julio 2014 – junio 2015.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano,
así como en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1218171-1
Establecen normas complementarias
que garanticen el abastecimiento de
atún a la industria de procesamiento
pesquero del país
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 084-2015-PRODUCE
Lima, 26 de marzo de 2015
VISTOS: El Informe Nº 111-2015-PRODUCE/DGP-
Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero y el Informe Nº 61-2015-PRODUCE/OGAJ-
jhuari de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio
de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso
sostenible y conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales –
Ley Nº 26821 señala que la soberanía del Estado para el
aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en
la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones
ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Ley Nº 25977 prevé que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular
su manejo integral y explotación racional, considerando
que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE, establece dentro de sus objetivos, el
aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de
atunes y especies af‌i nes tanto en aguas jurisdiccionales
peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de
medidas para el ordenamiento y conservación de su
pesquería; y la promoción y desarrollo de la pesquería de
atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo
de una f‌l ota atunera nacional especializada con sistemas
de preservación a bordo;
se modif‌i có el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE, estableciéndose, entre otros, la obligación de
los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de
bandera extranjera de entregar una cantidad de atún a las
plantas de procesamiento industrial pesquero del país;
Que, con Informe de vistos, la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero, recomienda la emisión
de una Resolución Ministerial que establezca medidas
complementarias a las dispuestas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modif‌i catorias, para
garantizar el cumplimiento de la obligación de abastecer
a las plantas de procesamiento pesquero de enlatado
o congelado del país, por parte de las embarcaciones
atuneras de bandera extranjera, así como para asegurar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los
armadores de embarcaciones de bandera extranjera en la
entrega del recurso atún;
Con el visado del Viceministro de Pesquería y de
los Directores Generales de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo y de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con el artículo 118 de la Constitución
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,
el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación
1.1 Establecer normas complementarias que garanticen
el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento
pesquero del país, en el marco de lo establecido en el
numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº
032-2003-PRODUCE y modif‌i catorias.
1.2 La presente Resolución Ministerial es de aplicación
a los armadores de embarcaciones de bandera extranjera
que soliciten permiso de pesca para la extracción del
recurso atún, así como a los titulares de las licencias
de operación de plantas de procesamiento pesquero
industrial que procesen el mencionado recurso.
Artículo 2.- Convenios de Abastecimiento
2.1 De conformidad con el numeral 6.5.1 del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
y modif‌i catorias, para el acceso a la actividad extractiva del
recurso atún, los armadores de embarcaciones atuneras
de bandera extranjera deberán presentar los requisitos
exigidos en el procedimiento de permiso de pesca de
embarcaciones de bandera extranjera establecidos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Ministerio de la Producción.
2.2. Asimismo, para la entrega del recurso atún
capturado, los armadores de embarcaciones atuneras,
deberán suscribir al menos un Convenio de Abastecimiento
con los titulares de licencias de operación de plantas de
procesamiento pesquero de enlatado o congelado del
país, debiendo alcanzar copia del mencionado convenio

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