RESOLUCION MINISTERIAL N° 072-2015-MINAM - Aprueban Iniciativa 'Ambiente en Acción'

Fecha de disposición01 Abril 2015
Fecha de publicación01 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 1 de abril de 2015 549895
Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol
fundamental para el proceso de mitigación de los efectos
del cambio climático y contribuyen signif‌i cativamente a
reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan
constituyen un componente necesario para una estrategia de
adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores
naturales contra los efectos del clima y otros desastres,
estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra;
servicios como regulación del clima y absorción de los gases
de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos
naturales sanos y productivos para que puedan resistir los
impactos del cambio climático y seguir proporcionando
servicios ambientales a las comunidades que dependen de
ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente
emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área
de Conservación Privada Lagunas y Páramos de Andinos
de San José de Tapal;
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación
Privada (ACP) Lagunas y Páramos de Andinos de San
José de Tapal, a perpetuidad, sobre una superf‌i cie de
novecientas ocho hectáreas (908.00 ha.), área parcial de
un predio de tres mil quinientos ochenta y cinco hectáreas
(3,585 ha.) inscrito en la Partida Registral Nº 04020590 de
la Of‌i cina Registral de Sullana de la Zona Registral N° I
– Sede Piura, ubicada en el distrito y provincia de Ayabaca,
departamento de Piura; por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área
de Conservación Privada Lagunas y Páramos de Andinos
de San José de Tapal, el conservar una muestra de los
páramos en los Andes del Norte del Perú, en la Comunidad
Campesina Tapal.
Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del
que contiene las disposiciones para la elaboración de los
Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la
Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Lagunas
y Páramos de Andinos de San José de Tapal constituye
en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las
condiciones que el propietario se compromete a mantener,
así como la propuesta de zonif‌i cación del Área de
Conservación Privada.
Artículo 4.- En aplicación del artículo 15 de la
Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que
aprueba las Disposiciones Complementarias para el
Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las
obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área
de Conservación Privada, son inherentes a la superf‌i cie
reconocida como tal y el reconocimiento del área determina
la aceptación por parte del propietario de las condiciones
especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para
todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia
del reconocimiento del Área de Conservación Privada,
sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre
el mismo.
Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del
artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15
de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP,
que aprueba las Disposiciones Complementarias para el
Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada,
el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas
de condiciones especiales de uso del Área de Conservación
Privada Lagunas y Páramos de Andinos de San José de
Tapal, a perpetuidad, según detalle:
1. Usar el predio para los f‌i nes de conservación para
los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien
éste designe, las facilidades que estén a su alcance para
la supervisión del área.
3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una
vigencia de cinco (05) años renovables.
4. Presentar un informe anual de avance respecto al
cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
5. Cumplir con las demás obligaciones que establece
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-
2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el
SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial no implica la convalidación de
derecho real alguno sobre el área reconocida, así como
tampoco constituye medio de prueba para el trámite que
pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad
estatal competente.
Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano.
La presente Resolución y sus Anexos serán publicados,
asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio
del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1219225-2
Aprueban Iniciativa “Ambiente en
Acción”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 072-2015-MINAM
Lima, 31 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 67° y 68° de
la Constitución Política del Perú, el Estado determina la
política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible
de sus recursos naturales, y se encuentra obligado a
promover la conservación de la diversidad biológica y de
las áreas naturales protegidas;
Que, el Ministerio del Ambiente es el organismo
del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que
desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional
del Ambiente; asimismo, cumple la función de promover la
conservación y el uso sostenible de los recursos naturales,
la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
en observancia de lo establecido en el numeral 4.1 del
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 7 del acotado
Decreto Legislativo Nº 1013, establece como función
específ‌i ca especif‌i ca del Ministerio del Ambiente, formular,
aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan
Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de
Acción Ambiental;
Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley
Ambiental, las funciones ambientales a cargo de las
entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, se ejercen en forma coordinada, descentralizada
y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional
Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción
Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de
carácter transectorial, que son de observancia obligatoria
en los distintos ámbitos y niveles de gobierno;
Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley
N° 28611, Ley General del Ambiente, la gestión ambiental
es un proceso permanente y continuo, constituido por el
conjunto estructurado de principios, normas técnicas,
procesos y actividades, orientado a administrar los
intereses, expectativas y recursos relacionados con los
objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor
calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el
desarrollo de las actividades económicas y la conservación
del patrimonio ambiental y natural del país.
Que, sobre la base de lo señalado en los considerandos
precedentes, el Sector Ambiental ha aprobado instrumentos
y políticas que permiten ordenar la gestión ambiental,
establecer estándares, procesos de f‌i scalización,
entre otros, todo ello con el f‌i n de asegurar la salud y

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