RESOLUCION MINISTERIAL N° 0712-2014-MINAGRI - Aprueban proyecto de reconversión productiva agropecuaria a favor de persona natural, respecto de predio ubicado en el departamento del Cusco

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2015
El Peruano
Miércoles 7 de enero de 2015
544070
Que, el artículo 4 de la Ley citada en el considerando
precedente, establece como ámbito de competencia las
tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales
y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales
y su aprovechamiento; fl ora y fauna; recursos hídricos;
infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso
agrario; cultivos y de crianzas; y, sanidad, investigación,
extensión, transferencia de tecnología y otros servicios
vinculados a la actividad agraria;
Que, mediante el artículo 5 de la acotada Ley N°
30048, se modifi ca la estructura orgánica del Ministerio de
Agricultura y Riego, estableciendo que la Alta Dirección está
conformada, entre otros, por el Viceministerio de Políticas
Agrarias y el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura
Agraria y Riego, siendo el primero de los mencionados
el encargado de formular, planear, coordinar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial en materia agraria,
de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
Que, los artículos 43 y 44 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-
MINAGRI, señala que la Dirección General de Políticas
Agrarias es el órgano encargado de conducir y coordinar
la formulación de las políticas nacionales y sectoriales, así
como de los planes sectoriales, en coordinación con los
órganos y los organismos públicos adscritos al Ministerio;
Que, el Sector Agricultura y Riego es muy importante
para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza
rural en el Perú, al coadyuvar con singular importancia
en el empleo directo y la generación de ingresos de por
lo menos un tercio de la población peruana; asimismo,
la participación productiva de la agricultura puede ser
signifi cativa para un conjunto importante de departamentos
del país;
Que, considerando el rol que le compete al Ministerio
de Agricultura y Riego como órgano rector de la Política
Nacional Agraria, es importante aprobar los Lineamientos
de Política Agraria, los cuales orientan los objetivos,
políticas y estrategias del Estado en materia agraria y de
riego para que la intervención pública pueda tener impacto
en la población rural;
Que, los Lineamientos de Política Agraria, son la
base para construir un sector competitivo, integrado y
sostenible, priorizando al pequeño y mediano productor
agrario y de las comunidades campesinas y comunidades
nativas;
Que, con fecha 17 de diciembre de 2014, la Dirección
General de Políticas Agrarias (DGPA) realizó un taller
de validación, en el cual se recogieron las opiniones del
documento que contiene los Lineamientos de Política
Agraria, el cual contó con la asistencia del Viceministro
de Políticas Agrarias y el Viceministro de Desarrollo e
Infraestructura Agraria y Riego, así como también los
Jefes del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y
del Programa de Compensaciones para la Competitividad
(PCC), el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), la Directora
Ejecutiva (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre (SERFOR), los Directores Generales del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), la Dirección
General de Negocios Agrarios (DIGNA), la Dirección
General de Seguimiento y Evaluación de Políticas
(DGSEP) y representantes de la Autoridad Nacional
de Agua (ANA), la Ofi cina General de Planeamiento y
Presupuesto (OGPP), Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios (DGAAA), Dirección General de
Infraestructura Agraria y Riego (DGIAR), del Programa
Subsectorial de Irrigaciones (PSI) y de los Proyectos
Especiales;
Que, en el marco de las funciones técnico normativas
del Ministerio de Agricultura y Riego, que le permite dictar
las disposiciones normativas de su competencia, resulta
necesario aprobar los Lineamientos de Política Agraria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modifi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos de Política
Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y
conjuntamente con los Lineamientos de Política Agraria
que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de
Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día
de su publicación en el referido Diario Ofi cial.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1184690-1
Aprueban proyecto de reconversión
productiva agropecuaria a favor de
persona natural, respecto de predio
ubicado en el departamento del Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0712-2014-MINAGRI
Lima, 31 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Ofi cio N° 839-2014-MINAGRI-PCC-J e Informe
Final N° 0002-2014-MINAGRI-PCC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048,
se dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego
es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el
cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa
las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014-
MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales
de Innovación Agroempresarial – CRIA, entes que tienen por
nalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito
del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM– a
los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego,
bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y sostenibilidad,
articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios
que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad
empresarial de los productores;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077, se crea
el Programa de Compensaciones para la Competitividad,
como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego,
con el objeto de elevar la competitividad de la producción
agraria de los medianos y pequeños productores a través
del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías
agropecuarias ambientales adecuadas;
Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión
Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y
carácter prioritario la reconversión productiva agropecuaria
en el país, como política permanente del Estado en los
tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 29736, Ley de
Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que
la reconversión productiva agropecuaria es el cambio
o transformación voluntaria hacia una producción
agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar
valor a la producción mediante la utilización de sistemas
tecnológicos efi cientes en toda la cadena productiva;
Que, asimismo, el artículo 7° de la Ley acotada, señala
que son benefi ciarios de la reconversión productiva
agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas
a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a
un programa o proyecto determinado;
Que, el artículo 14° del Reglamento de la Ley N°
29736 aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-
MINAGRI, señala que podrán participar en los programas
o proyectos de reconversión productiva agropecuaria
aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Persona natural o jurídica; b) Contar con documentos
expedidos por la autoridad competente, que acrediten la
condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
Tener el predio bajo producción agropecuaria;

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