RESOLUCION MINISTERIAL N° 070-2015 MTC/02 - Dan por concluida Reclasificación de Ruta Nacional efectuada mediante R.M. N° 757-2009-MTC/02, recuperando su condición original como Ruta Vecinal o Rural N° PI-579

Fecha de disposición25 Febrero 2015
Fecha de publicación25 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 25 de febrero de 2015
547342
la reclasif‌i cación def‌i nitiva de la jerarquía de las Rutas
Vecinales LA 800 y LA 802, a Ruta Departamental, a f‌i n de
éstas formen parte del “Corredor La Costanera o Naylamp”
que corre en forma paralela a la línea costera, adjuntando
a su solicitud la conformidad de las Municipalidades
Distritales de Puerto Eten y de Lagunas, así como de la
Municipalidad Provincial de Chiclayo, afectadas con dicha
reclasif‌i cación;
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial,
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus
modif‌i catorias en adelante el Reglamento, el Gobierno
Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente
para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación
del Reglamento, de conformidad con los niveles de
Gobierno que corresponden a la organización del Estado,
son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por
el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional,
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red
Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales,
a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, a través de la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasif‌i cación
de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional
de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios
establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando
para tales efectos la información que proporcionen las
autoridades competentes a que se ref‌i ere el artículo 6 del
Reglamento;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral
10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades
competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento
podrán proponer de común acuerdo la reclasif‌i cación
de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del
Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el
ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento
técnico y en concordancia con los criterios del artículo
8 del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones mediante Resolución
Ministerial e incorporada al Clasif‌i cador de Rutas y al
Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, mediante Memorándum N° 3017-2014-MTC/14,
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, expresa
su conformidad al Informe N° 507-2014-MTC/14.07, de
la Dirección de Caminos, a través del cual se considera
procedente la reclasif‌i cación def‌i nitiva de un tramo de la
Ruta N° LA-800 de Trayectoria: Emp. LA-114 (Dv. Pto.
Eten) - Emp. LA-802, y la Ruta N° LA-802 de Trayectoria:
Emp. LA-119 (Lagunas) - Emp. LA-800, por su continuidad
con la Ruta Departamental o Regional LA-119; señalando
que la reclasif‌i cación resulta procedente en la medida que
las Rutas Vecinales mencionadas cumplen con los criterios
de jerarquización vial para ser incorporadas a la Red Vial
Departamental o Regional establecidos en los numerales
2 y 4 del literal b) del artículo 8 del Reglamento;
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el
Gobierno Regional de Lambayeque y a la opinión favorable
de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles,
resulta procedente reclasif‌i car def‌i nitivamente la jerarquía
de un tramo de la Ruta LA-800 de Trayectoria: Emp. LA-
114 (Dv. Pto. Eten) - Emp. LA-802 y la Ruta N° LA-802
de Trayectoria: Emp. LA-119 (Lagunas) - Emp. LA-800,
por su continuidad con la Ruta Departamental o Regional
LA-119;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Supremos Nos. 017-2007-MTC, 021-2007-MTC y 012-
2013-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Reclasif‌i car def‌i nitivamente la
jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales N° LA-800 en
el tramo: Emp. LA-114 (Dv. Pto. Eten) - Emp. LA-802, y
N° LA-802 de Trayectoria: Emp. LA-119 (Lagunas) - Emp.
LA-800, por su continuidad con la Ruta Departamental o
Regional LA-119, como parte integrante de la Red Vial
Departamental o Regional, de acuerdo al siguiente:
Ruta Nº LA-119
Trayectoria: Emp. PE-1N (Nuevo Mocupe) - Montecruz
– Lagunas – Emp. LA-114 (Puerto Eten).
Como resultado de la conformación de la Ruta
Departamental o Regional N° LA-119 la Trayectoria de la
Ruta Vecinal o Rural Nº LA-800 queda modif‌i cada en su
trayectoria de la siguiente manera:
Ruta Nº LA-800
Trayectoria: Emp. LA-114 (Dv. Pto. Eten) - Emp. LA-
119.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1203466-1
Dan por concluida Reclasificación de
Ruta Nacional efectuada mediante R.M.
N° 757-2009-MTC/02, recuperando su
condición original como Ruta Vecinal o
Rural N° PI-579
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 070-2015 MTC/02
Lima, 20 de febrero de 2015
VISTO:
El Memorándum N° 224-2015-MTC/14 del Director
General de Caminos y Ferrocarriles referido a dar por
concluida la reclasif‌i cación de ruta dispuesta por la
Resolución Ministerial N° 757-2009-MTC/02; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 757-2009-
MTC/02, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano de
fecha 10 de noviembre de 2009, se dispone reclasif‌i car
temporalmente la Ruta Vecinal o Rural PI-579 de
trayectoria: PE-1N (Piura) - Sta. Ana - Tambo Grande, a la
Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal N°
PE- 1N P. Dicha resolución se expidió con la f‌i nalidad que
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervenga
en la referida vía, y gestione las acciones necesarias para
mejorar las características del referido tramo vial;
Que, en el expediente administrativo obran los
siguientes actuados:
a) El Director Ejecutivo de Provías Nacional a través
del Memorando N° 153-2015-MTC/20, de fecha 23 de
enero de 2015, se dirige al Director General de Caminos y
Ferrocarriles remitiéndole el Informe N° 08-2015-MTC/20.7
del Gerente de la Unidad Gerencial de Conservación de
Provías Nacional, quien da su aprobación al Informe N°
015-2015-MTC/20.7.JMP, con relación a que se dé término
a la reclasif‌i cación de ruta dispuesta por la Resolución
Ministerial N° 757-2009-MTC/02.
b) El Informe N° 015-2015-MTC/20.7.JMP señala
que Provías Nacional y el Gobierno Regional de
Piura suscribieron el Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional N° 030-2010-MTC/20, de fecha 17
de noviembre de 2010, estableciendo las obligaciones
de ambas partes para la ejecución de los estudios,
la supervisión y ejecución de las obras del proyecto:
Mantenimiento Periódico de la Carretera Emp. PE-1NP
(Piura) - Santa Ana - Tambo Grande, Tramo: Piura - La
Obrilla. Posteriormente, en aplicación del citado Convenio,
se suscribió el Contrato de Supervisión de Obra N° 041-
2013-MTC/20 y el Contrato de Ejecución de Obra N° 103-
2013-MTC/20. Asimismo, señala que el 13 de agosto de
2014 se concluyó la referida obra y se recepcionó el 10
de setiembre de 2014, conforme a la documentación que
adjunta.
c) Dicho Informe manif‌i esta que habiendo concluido
la intervención de Provías Nacional con la culminación de
la referida obra vial, corresponde que la reclasif‌i cación
dispuesta por la Resolución Ministerial N° 757-2009-
MTC/02, recupere su clasif‌i cación original como Ruta
Vecinal o Rural PI-579, teniéndose en cuenta el artículo
d) El Director de Caminos (e) de la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles mediante el

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