Lima, 13 de febrero de 2024
VISTOS, el Expediente N° DIGEDD2023-INT-0288597, los informes N° 00083-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD y el N° 00003-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD elaborados de manera conjunta por la Dirección de Formación Inicial Docente y la Dirección de Servicios de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, respectivamente, el Informe N° 01712-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Oficio N° 00050-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01477-2023-MINEDU-SG-OGAJ y el Oficio N° 00070-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear...