Resolucion Ministerial Nº 066-2023-EF/15. Aprueban el Reglamento Operativo de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU

Fecha de publicación12 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de febrero del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – Impulso MYPERU, se implementa un programa de garantías del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el otorgamiento a las mismas de un bono al buen pagador, con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las MYPE e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero; así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema;

Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU), a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP);

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31658, dispone que su Reglamento Operativo se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – Impulso MYPERU;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo

Apruébase el Reglamento Operativo de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – Impulso MYPERU, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, creado mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, en lo que se refiere al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios, ESF o COOPAC, administración durante la vigencia de IMPULSO MYPERU, así como mecanismos de cobranza de la cartera honrada.

Artículo 2. Definiciones generales

Artículo 3. Condiciones para las garantías

3.1 La GARANTÍA se otorga a favor del PROVEEDOR DE FONDOS en el marco del IMPULSO MYPERU, y se canaliza a través del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

3.2 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el CONTRATO DE FIDEICOMISO, mediante el cual se encarga a COFIDE la administración y el otorgamiento de la GARANTÍA para los CRÉDITOS GARANTIZADOS. De conformidad con lo establecido en la LEY, la DGMFPP remite a la DGTP la propuesta del CONTRATO DE FIDEICOMISO dentro de los quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.

3.3 COFIDE elabora el MANUAL OPERATIVO en el cual se incluyen las condiciones operativas de IMPULSO MYPERU aplicables a las ESF o COOPAC que participen de IMPULSO MYPERU.

3.4 La comisión por el otorgamiento de la GARANTIA asciende a cincuenta (50) puntos básicos anuales, que incluye el Impuesto General de la Ventas (IGV) y gastos administrativos de COFIDE, y se paga mensualmente una vez otorgada la garantía y en tanto se mantenga vigente. Esta comisión es cobrada por COFIDE y transferida anualmente a la cuenta que determine la DGTP, luego de descontar la Comisión de Administración que perciba COFIDE, así como los gastos que demande la implementación y administración del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 4. Eficacia de las garantías

4.1 La GARANTÍA que se emita es eficaz solo para garantizar al PROVEEDOR DE FONDOS cuyos recursos son utilizados para el otorgamiento de CRÉDITOS GARANTIZADOS, en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 7 del REGLAMENTO y a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.

4.2 La GARANTÍA es eficaz desde que COFIDE entrega al PROVEEDOR DE FONDOS el CERTIFICADO DE GARANTÍA correspondiente.

4.3 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 8.5 del artículo 8 del REGLAMENTO o en otro proceso de control, que existen CRÉDITOS GARANTIZADOS que se encuentran en la causal de extinción establecida en el artículo 9 de la LEY, la GARANTÍA otorgada se extingue automáticamente.

Si la GARANTÍA fue ejercida u honrada, los montos correspondientes deben ser restituidos al FIDEICOMISO de ADMINISTRACIÓN, de acuerdo con las condiciones comunicadas por COFIDE al PROVEEDOR DE FONDOS. Dichos recursos son transferidos posteriormente al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el PROVEEDOR DE FONDOS es COFIDE o BN, la GARANTÍA a favor de dicha entidad no se extingue, sino lo autoriza a acelerar el PRÉSTAMO a la ESF o COOPAC.

4.4 La fecha de otorgamiento o aprobación del CRÉDITO ELEGIBLE o CRÉDITO GARANTIZADO, según corresponda, es la fecha del respectivo contrato que el PROVEEDOR DE FONDOS reporta a COFIDE.

Artículo 5. Criterios de elegibilidad de las MYPE

5.1 Son elegibles como beneficiarios de IMPULSO MYPERU las MYPE de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con las siguientes características o condiciones:

a) Obtengan un CRÉDITO ELEGIBLE en moneda nacional hasta por S/ 90,000.00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), según los parámetros para créditos a MYPE establecidos por la SBS.

b) Tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con calificación de...

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