RESOLUCION MINISTERIAL N° 064-2015/MINSA - Aprueban 'Guía Técnica para el Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores a Vapor'

Fecha de disposición08 Febrero 2015
Fecha de publicación08 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 8 de febrero de 2015 546379
razones expuestas en la parte considerativa del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de
Acción
Corresponde al Seguro Social de Salud (ESSALUD),
realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan
de Acción” que como Anexo I forma parte integrante del
presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto
por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que
dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público
de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o
daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requieran
contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se encuentran
consignados y detallados en el Anexo II que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, señalándose que
la entidad responsable de su f‌i nanciamiento es el Seguro
Social de Salud (EsSALUD), no requiriéndose presupuesto
adicional de otras fuentes de f‌i nanciamiento.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen
al amparo de la presente norma deberán destinarse
exclusivamente para los f‌i nes de la misma, bajo
responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar
la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la
población asegurada del distrito de Marcona, provincia de
Nazca, Departamento de Ica.
Artículo 4.- Del informe Final
Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria,
el Seguro Social de Salud (EsSALUD) deberá informar
respecto de las actividades y recursos ejecutados en el
marco del Plan de Acción al que se hace mención en el
artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre
los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por
los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto
Artículo 5.- Publicación
El Anexo I “Plan de Acción” y el Anexo II que forman
parte integrante del presente Decreto Supremo se
publicarán en el Portal Web del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud (www.minsa.gob.pe), y del Seguro Social de Salud
(ESSALUD) (www.essalud.gob.pe) el mismo día de la
publicación de la presente norma en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1198473-2
Aprueban “Guía Técnica para
el Mantenimiento Preventivo de
Esterilizadores a Vapor”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 064-2015/MINSA
Lima, 6 de febrero del 2015
Visto, los Expedientes N°s 13-083843-009 y 13-
083843-011, que contienen los Memorándums N°s
2026-2013-DGIEM/MINSA, 04-2014-DGIEM/MINSA
y 2312-2014-DGIEM/MINSA, de la Dirección General
de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del
Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que la protección de la salud es de interés
público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo
del Ministerio de Salud establecen que el Ministerio de Salud
es competente en infraestructura y equipamiento en salud;
Que, en ese mismo sentido, el literal a) del artículo
5 de la precitada Ley dispone que es función rectora del
Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como “Dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, (…)”, conforme se desprende del
literal b) del artículo 5° de la precitada Ley;
Que, el literal a) del artículo 64 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y
sus modif‌i catorias, establece que la Dirección General
de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento
– DGIEM, es el órgano técnico-normativo responsable
de las actividades referidas al desarrollo, conservación y
mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para
la salud, estando a cargo de proponer los lineamientos de
política y establecer las normas técnicas, especif‌i caciones
y estándares para el desarrollo, conservación y
mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para
la salud de las dependencias públicas del Sector Salud;
Que, la Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento ha propuesto la “Guía
Técnica para el Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores
a Vapor”, cuya f‌i nalidad es la mejora de la calidad de los
servicios de salud, a través de la disponibilidad de equipos
esterilizadores a vapor operativos;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento,
de la Directora General de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica para el
Mantenimiento Preventivo de Esterilizadores a Vapor”,
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, la difusión,
monitoreo y asistencia técnica en el ámbito nacional, de lo
dispuesto en la citada Guía Técnica.
Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, así como las Direcciones de
Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias
Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el
ámbito regional, son responsables de la asistencia técnica,
supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente
Guía Técnica, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1198317-3

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