Resolucion Ministerial N° 0630-2023-MTC/01.02. Dan por concluidas reclasificaciones temporales y disponen la Reclasificación Definitiva de diversas Rutas Vecinales o Rurales y Rutas Departamental o Regional como Rutas Nacionales

Fecha de publicación25 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de mayo de 2023

VISTOS: El Oficio N° 381-2023-G.R.AMAZONAS/GR del Gobierno Regional Amazonas, y el Memorando N° 2922-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, la misma que tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;

Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos, (2) Interconectar las capitales de departamento, (3) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional, (4) Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales, (6) Interconectar los principales centros de producción...

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