Lima, 6 de marzo de 2024
VISTOS, los Memorándums N°s. 957-2023, 1591-2023 y 175-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, y los Memorándums N°s. 780 y 1159-2023-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el MINCETUR tiene la función, en materia de turismo, de promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 14 que la Cuenta Satélite de Turismo (CST) es un instrumento de medición económica del turismo, desarrollado sobre la base de un sistema de información estadístico subsectorial, que coadyuva a la toma de decisiones del sector; es responsabilidad del MINCETUR su elaboración y actualización periódica, con la participación de instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística;
Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que la CST se actualiza anualmente mediante la utilización de indicadores provenientes del Sistema de Información Turística y considera el año base que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) establece para las cuentas nacionales; para su actualización dispone la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, integrado por representantes de las entidades del Sector Público y Privado vinculadas a la actividad turística;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión...