RESOLUCION MINISTERIAL N° 059-2015-PRODUCE - Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XX en zona del litoral

Fecha de disposición07 Marzo 2015
Fecha de publicación07 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 7 de marzo de 2015 548153
de América, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos
con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público
Especializado Supranacional
Pasajes US$ 1994.04
Viáticos x 02 días US$ 880.00
Iván Arturo Bazán Chacón, abogado de la
Procuraduría Pública Especializada Supranacional
Pasajes US$ 1 802.29
Viáticos x 02 días US$ 880.00
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la culminación del viaje, el funcionario y el
profesional citados en los artículos 1º y 2° de la presente
Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad
un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los
resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
viáticos entregados.
Artículo 5º.- La presente autorización no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1208684-5
PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecución de
la Operación Merluza XX en zona del
litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 059-2015-PRODUCE
Lima, 5 de marzo de 2015
VISTOS: el Of‌i cio Nº DEC-100-055-2015-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
Nº 099-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe
Nº 051-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo
9 establece que sobre la base de evidencias científ‌i cas
disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio
de la Producción determina, según el tipo de pesquerías,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca,
la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que
requieran la preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos;
Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13,
menciona que la investigación pesquera está orientada
a obtener y proporcionar permanentemente las bases
científ‌i cas que sustentan el desarrollo integral y armónico
del proceso pesquero;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-
PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de
lograr su recuperación en el mediano plazo, para el
aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna
acompañante, teniendo en cuenta sus características
biológicas y poblacionales, considerando los principios de
pesca responsable, la conservación del medio ambiente y
la biodiversidad;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado
Reglamento, establece que el Instituto del Mar
del Perú – IMARPE es la entidad responsable de
efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería
y dinámica de las poblaciones de la merluza y su
fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico,
poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos
recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta
escala espacial y temporal;
Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del
acotado Reglamento, prevé que la investigación de este
recurso y su fauna acompañante realizada mediante
pescas exploratorias o experimentales señaladas en
por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser
efectuada solo por empresas que cuenten con licencia
para la operación de plantas de procesamiento de
productos congelados y/o permisos de pesca vigentes
para la extracción del citado recurso. La investigación
debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE,
en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a
los objetivos y metodología y validación de resultados
esperados que se apliquen en la investigación. Dicha
investigación requiere de la autorización del Ministerio
de la Producción. Asimismo, durante la ejecución
de pescas exploratorias y/o experimentales deben
participar representantes del IMARPE o de otra entidad
nacional designada;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 214-
2014-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de
Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se autoriza
la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de
2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y los 06º 00’ Latitud Sur;
Que, el artículo 15 de la precitada Resolución
Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú
– IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de
los principales indicadores biológicos, poblacionales
y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar
y recomendar oportunamente al Ministerio de la
Producción, los resultados de las evaluaciones y
seguimiento de la pesquería del citado recurso,
recomendando de ser el caso, las medidas de
ordenamiento pesquero;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante
el Of‌i cio de Vistos remite el “Plan de la Operación Merluza
XX”, a ser realizada en el área marítima comprendida
entre Puerto Pizarro (03º24’S) y Pimentel (07º00’S) con
la participación de siete (7) embarcaciones pesqueras y
dos (02) suplentes, con el f‌i n de monitorear la evolución
de la estructura de tallas del recurso Merluza (Merluccius
gayi peruanus) y su proceso reproductivo en la citada
área;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero a través del Informe de Vistos, considera viable
autorizar al IMARPE la realización de la Operación Merluza
XX, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro
(03º24’S) y Pimentel (07º00’S), en el periodo comprendido
entre los días 09 al 11 de marzo de 2015, recomendando

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