RESOLUCION MINISTERIAL N° 059-2015 DE/SG - Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición31 de Enero de 2015
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015
545910
militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de
guerra;
Que, con O cios Nros. 126 y 127/DRIE/c.2, ambos
del 21 de enero de 2015, el Director de Relaciones
Internacionales del Ejército del Perú, emite opinión
favorable para el ingreso al país del personal militar de la
República Federativa del Brasil;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 3 de febrero de 2015 al 16 de marzo de
2017, con la nalidad de participar en diversas actividades
de instrucción con el Ejército del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modi cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la con anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especi car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modi cada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, del personal militar de la
República Federativa del Brasil detallado a continuación,
con la nalidad de participar en diversas actividades de
instrucción con el Ejército del Perú.
1. Cinco (05) Militares del 3 de febrero de 2015 al 31
de enero de 2016.
2. Dos (02) Militares del 3 de febrero de 2015 al 31 de
enero de 2017.
3. Un (1) Militar del 3 de febrero de 2015 al 16 de
marzo de 2017
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta
del Consejo de Ministros la presente resolución, a n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi cada
por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1195705-2
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 059-2015 DE/SG
Lima, 30 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 057 del 28 de enero de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con O cio Nº 261 CCFFAA/D-2/DCI, del 30
de enero de 2015, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 2 al 5 de febrero de 2015, con la nalidad
de reunirse con miembros de las Fuerzas Armadas y del
Ministerio de Defensa;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modi cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la con anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especi car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a Cinco (05) militares de
los Estados Unidos de América, del 2 al 5 de febrero de
2015, con la nalidad de reunirse con miembros de las
Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta
del Consejo de Ministros la presente resolución, a n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi cada
por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1195706-1
Modifican la R.D. Nº 1026-2013/DCG,
que modificó la R.D. Nº 0630-2011/
DCG, la cual aprobó normas referidas a
la exigencia de contar con doble casco
por parte de buques que transporten
hidrocarburos a granel en ríos y lagos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1284-2014 MGP/DGCG
Callao, 22 de diciembre del 2014
Visto, el de cit de Astilleros y las complejidades
contractuales que esa situación demanda para la
adaptación o construcción de buques de Categoria B y
C, en buques doble casco que operen en el ambito uvial
y lacustre.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º, numeral (5) y artículo 3º del Decreto
Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012,
que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en

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